Lo siento, estoy un poco liada, y quizá lo haya transmitido en la pregunta.
La obligación de alimentos se establece en sentencia de separación, al igual que se establece, en esta sentencia, la disolución de la sociedad de gananciales, como efecto de la separación.
Ahora se me presenta una solicitud de liquidación de la sociedad, estando en la 1ª fase, formación de inventario, art. 808 Lec. En esta propuesta de inventario, se detalla un activo que se compone de la vivienda familiar y que es ganancial, puesto que fue comprada en el matrimonio. El pasivo me lo forman, ya que yo soy la demandada, con el préstamo hipotecario pendiente a la fecha de la disolución de la sociedad, más los recibos de préstamo hipotecario abonados desde la fecha indicada, exclusivamente por la demandante. Como última partida meten en el pasivo toda la deuda de la pensión alimenticia establecida en la sentencia de separación hasta el momento de presentación de esta solicitud, ya que si bien parte de ella fue objeto de juicio ejecutivo, en el que se despachó auto declarando el embargo de la vivienda propiedad de la sociedad de gananciales, esta deuda no ha sido efectivamente cobrada, ya que la vivienda está adjudicada a la demandante, y no va a sacar su propia vivienda a subasta, de ahí que los alimentos debidos sean un crédito de la demandante contra el demandado que aún no ha cobrado.
Estos son todos los antecedentes. Y la pregunta era, la deuda de alimentos, ya que el cónyuge deudor no los ha abonado en ningún momento. ¿Se incluyen en el inventario?. ¿Forman parte del pasivo de la sad de ganciales, no siendo ésta una deuda de la sad de gananciales, sino de uno de los cónyuges?. ¿La peferencia que concede el art. 1399Cc tiene un límite?, podría ser este límite la cantidad reclamada en el procedimiento ejecutivo que se preve para este tipo de deudas?
Perdona Marta pero no entiendo bien la pregunta.
¿En qué resolución se establece la obligación de alimentos? Y por otro lado, si ya tienes un Auto despachando ejecución, ¿para qué quieres incluir esa deuda en el Inventario de la Sdad. de gananciales, si puedes embargarle inmediatamente sin necesidad de previo requrimiento con el Auto despachando ejecución?
Estoy con tu razonamiento, pero el art. 1399 Cc. parece comprender en las deudas de la sociedad, las alimenticias, de ahí que me surgiera la duda expuesta, ya que si la pensión por alimentos no pagada se ha de incluir en el pasivo de la sad, hasta qué limite sería la cantidad a incluir, hasta el momento de la presentación de la solicitud, o simplemente por la cantidad fijada en el procedimiento fijado para tal reclamación, es decir, el auto despachando ejecución dictado en el procedimiento ejecutivo, por el que se reclamaba la deuda de alimentos. Gracias.
Entiendo que no es incluible, ya que si se ha establecido una pensión alimenticia en Sentencia o Auto de Medidas, a partir de dicha resolución judicial es cuando empieza a devengarse la deuda e igualmente en la fecha de la resolución termina la vigencia de la Sociedad de Gananciales. Por ello la deuda será reclamable en otro procedimiento y no en el disolución de la sdad. de gananciales, ya que su fecha es posterior a la vigencia de la misma.
En la formación de inventario para la liquidación de gananciales, se puede incluir, en el pasivo, como crédito de un cónyuge a otro, la pensión alimenticia? qué importe sería el correcto: por la cuantía del auto que despacha ejecución o bien todos los alimentos hasta el momento de presentar la solicitud de liquidación?. Gracias!