comor resolverian este caso?? enviar repsuestas a medellinla5@hotmail.com o jjmm776@hotmail.com.
Las Fuerzas Armadas Revolucionarias Bolivarianas ejecutan actividades terroristas en los territorios de los países de la Comunidad Andina y han sido incluidas en varias listas de grupos terroristas. Uno de sus cabecillas, con el alias de Ronald Reagan Gaitán, publicó una obra autobiográfica bajo el título “Yo, el Creador de las Bombas” el 11 de septiembre de 2001. En la obra, no solo hace un recuento de sus muchas andanzas, que comienzan como comisionista de bolsa hasta su paso a integrar la comandancia del grupo guerrillero, sino que además informa a los lectores andinos que ha inventado una bomba que no solo tiene una enorme capacidad destructiva, sino que además puede ser utilizada para la descontaminación de ríos, lagunas, represas naturales o artificiales. La macabra invención fue posible gracias al generoso aporte financiero del grupo FARB, venido a su vez, de una guaca encontrada en la finca el Paraíso del Valle del Cauca.
En la obra se describe el explosivo en detalle: la bomba fue creada a partir de sulfato doble de alúmina y potasa, mejor conocido como alumbre, químico que tiene como propiedad aclarar las aguas turbias. El insurgente, a través de cierto procedimiento desconocido, logró a partir del químico en cuestión, inventar un artefacto explosivo con un detonador manual, que en el momento de su activación en terreno seco, pone al alumbre en contacto con el oxigeno y el hidrogeno existente en el medio ambiente, obteniendo así una violenta reacción química que produce una gran llama con un devastador efecto en un radio de 100 metros. También el cabecilla logró que el mismo químico presente en el artefacto, al ser detonado en el agua, produjese la descontaminación del líquido vital, sin ocasionar ningún daño a la flora y fauna.
El día 9 de septiembre de 2002, el terrorista e inventor (y miembro de la cúpula de las FARB) solicita la concesión de la patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, para que tanto el artefacto como el procedimiento para su fabricación, fuesen protegidos bajo una patente de producto y de procedimiento. Infortunadamente para el cabecilla, la SIC en uso del artículo 45 de la Decisión 486, le notificó el pasado 1 de agosto de 2006 que la invención no es patentable por varias razones, entre ellas, por que la identidad del solicitante de la patente no corresponde con quien financió la invención y por que en 1950, el Ministerio de Defensa Nacional prohibió la explotación comercial de artefactos y sustancias explosivas.
El inventor y terrorista solicita su consejo y asesoría legal para responder a la notificación de la SIC o si es el caso, desistir de la patente. ¿Cuál sería su recomendación legal? SE recuerda que cualquiera que sea, ésta debe ser sustentada de manera convincente, utilizando todos los elementos que encuentre en la legislación jurisprudencia y doctrina de patentes a nivel, incluso mundial.