Relacionado con el tema que plantea Silvia, iba a enviar un mensaje al foro, por lo que aprovecho éste, a ver si ella me ayuda, o alguien... En un problema de fincas, hay un propietario que ha descubierto que tiene más terreno del que creía, estando este trozo descubierto escriturado a su nombre; además, él viene pagando su contribución desde siempre. El vecino se lo ha adueñado y le impide ahora pasar a él. ¿Qué procedimiento tengo que utilizar: verbal u ordinario? Había pensado en el ordinario, pero el art. 250.1.7º me hace dudar, pues se trata de respetar un título registral, pero, ¿podría acumular a esta acción la de deslinde, para que mi cliente pudiera vallar ese trozo?
Gracias
Lo primero muchas gracias por tu ayuda caton. A la primera pregunta un ordinario porque fuimos a un verbal incialmente y el Juez nos lo ha rechazado sin entrar en el fondo del asunto y admitiendo la excepcion de contrario de defento en el modo de proponer la demandad de recuperar la poseswion. Concretamente nos envia al declarativo que corresponda. a la segunda pregunta: La caseta la hizo como ledio la gana sin licencia en un puente festivo, cubriendo una reguera y no guardando los metros obligatorios con la linde de mi cliente. a la tercera pregunta la puesrta se abre hacia afuera y por lo tanto invade la linde de mi cliente. no siempre esta abierta solo cuando la abren . Aportamos en el juicio fotos de la misma porque la hizo como te digo clandestinamente y en tres dias. El problema es si el Juez me manda a un declarativo ordinario ¿cual accion ejercito? la reivindicatoria, la negatoria de servidumbre . ? Estoy hecha un lio y la perturbacion o despojo de la servidumbre es patente.El tipo de servidumbre es legal y figura rflejada en los planos del catastro siendo a la vez la linde entre mi cliente y la parte contraria. mil gracias.no fui por la via admnva aunque se hizo liegalmente pues mi cliente no quieren utilizar la denuncia al Ayto. pues muchos estan en el mismo caso.
Y por qué en ordinario ? La caseta se hizo realizando las normas administrativas del lugar? Se obra de mala fé al no invertir el giro de apertura de la puerta?
¿ Puedes probar que la puerta está siempre abierta impidiendo el uso de la servidumbre? ¿ Está ésta legalmente constitida ( Forma) ? Hay muchas cosas que ver......
Transcurrido un año y unos dias desde el momento en que se realizala obra de una caseta, en el borde de una servidumbre de paso, con una puerta que al abrir se interna dentro de la misma, quisieramos nos aclararais la accion que debemos ejercitar, en jucio ordinario.