En Andalucía (Ley 10/2003), Cataluña (Ley 7/2006) y País Vasco (Ley 18/1997) se prescribe como obligatorio un seguro de responsabilidad civil para que puedan ejercer los profesionales titulados.
Además, colegios profesionales de otras CC. AA. lo exigen también en virtud de sus estatutos, acuerdos, disposiciones propias o en vía de hecho.
Dado que el Estado tiene competencia exclusiva en legislación mercantil según el art. 149.6 de la CE, ¿No se trata de una invasión de competencias?
Además, la Ley 50/1980 de contrato de seguro dice en su art. 75:
"Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquéllas actividades que por el Gobierno se determinen."
¿No se estará vulnerando dicho artículo?
Un saludo y gracias de antemano por las aportaciones.