La mutua no da altas medicas para que te reincorpores al trabajo, las mutuas proponen.
Creo que a ti te han propuesto para iniciar expediente de una incapacidad, por lo que tienes que pasar por eL EVI.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.1.a), párrafo segundo, de la Ley General de la Seguridad Social, una vez agotado el plazo de duración de la incapacidad temporal de doce meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina serán los únicos competentes, en sus respectivos ámbitos gestores, para reconocer la situación de prórroga expresa, determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica.
A efectos de la adecuada coordinación, el servicio público de salud, cuando expida el último parte médico de confirmación antes de agotarse el referido plazo, comunicará al interesado en el acto del reconocimiento médico que, a partir de dicho momento, corresponde a la entidad gestora competente, el control de su situación, circunstancia que pondrá en conocimiento de la misma mediante procedimiento informático. En consecuencia, una vez cumplido el plazo indicado, el servicio público de salud no emitirá partes de confirmación de la baja médica. La entidad gestora correspondiente en estos supuestos, efectuará las comunicaciones que procedan al interesado, a la empresa, al servicio público de salud y, en su caso, a las entidades colaboradoras y al Servicio Público de Empleo Estatal.
a mi me queda una pequeña duda,cuando el medico de la mutua te da de alta para presentarte a tribunal medico o a donde corresponda para proponerte una incapacidad,si te dan de alta que significa,en el sentido de la empresa,te despiden,tiene que esperar la resolucion,o es una alta para proponer dicha incapacidad y no para trabajar,no se si me explico,gracias
fviola7, tengo cita para presentar los papeles el Lunes 16 a partir de ahí los seguiré por la Sede Electronica.
A los demás sólo quería saber si era determinante la opinión del ICAM, pero habrá que esperar. Llevo un año de baja y ya presenté una solicitud a través de abogado a los 4 meses ya que el médico especialista que me trata me dijo que tenía derecho a ello pero parece ser que cuando uno lo pide lo deniegan por sistema la mayoría de las veces y pusimos demanda (tenemos cita para enero 2013), ahora al cumplir el año y ver que no hay mejoría es que el ICAM propone la invalidez
Gracias a todos,
Hola, mira por si te puedee ayudar estoy en la misma situacion que tu, esperando la resolución tambiém fué el umevi el que me propuso para la incapacidad, pero puedes sacarte el certificado digital y mirar tu expediente desde la sede electronica de la s.s. un saludo y suerte........
El médico del ICAM me ha dado los papeles para la presentación en el INSS de la solicitud de Incapacidad y me ha dicho que en mes y medio me llegará la resolución
Artículo 3. Funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
Serán funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades:
1. Examinar la situación de incapacidad del trabajador y formular al Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social los dictámenes-propuesta, preceptivos y no vinculantes, en materia de:
Anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por existencia de situaciones de invalidez permanente, calificación de estas situaciones en sus distintos grados, revisión de las mismas por agravación, mejoría o error de diagnóstico, y contingencia determinante.
Determinación de la incapacidad para el trabajo exigida para ser beneficiario de las prestaciones económicas por muerte y supervivencia, así como de las prestaciones por invalidez del SOVI.
Determinación del carácter común o profesional de la enfermedad que origine la situación de incapacidad temporal o muerte del trabajador cuando le sea solicitado tal dictamen.
Procedencia o no de prorrogar el período de observación médica en enfermedades profesionales.
Artículo 1. Competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de incapacidades laborales.
1. Será competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate:
Evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por invalidez permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.
Verificar la existencia de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a que se refiere el artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social, y reconocer el derecho a las indemnizaciones correspondientes.
Resolver sobre la prórroga del período de observación médica en enfermedades profesionales y reconocer el derecho al subsidio correspondiente.
Determinar, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o empresa colaboradora responsable de las prestaciones que resulten procedentes en materia de incapacidades laborales y lesiones permanentes no invalidantes.
Declarar la responsabilidad empresarial que proceda por falta de alta, cotización o medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y determinar el porcentaje en que, en su caso, hayan de incrementarse las prestaciones económicas.
Evaluar la incapacidad para el trabajo a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario del derecho a las prestaciones económicas por muerte y supervivencia, así como de las prestaciones por invalidez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
Declarar la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal, a que se refiere el apartado 3 del artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el momento en que recaiga la correspondiente resolución por la que se reconozca o deniegue el derecho a prestación de invalidez.
Cuantas otras funciones y competencias le estén atribuidas por la legislación vigente en materias análogas a las enumeradas en los apartados anteriores, en cuanto Entidad gestora de la Seguridad Social, y para las prestaciones cuya gestión tiene encomendada.
2. Para el ejercicio de las facultades señaladas en el apartado 1 anterior serán competentes los Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga su domicilio el interesado.
Hola, una pregunta para los que habeis pasado por esto. ¿Cuando el médico del ICAM te da el alta con propuesta de Invalidez es definitivo o el INSS puede denegar?
Saludos