SMS:
El INSS le informa: que su expediente de incapacidad ha sido resuelto favorablemente.
En breve, recibirá correo certificado con la resolución de este expediente.
En la carta te pondrá q tipo de incapacidad es, puede ser:
Parcial
Total para la profesión habitual
Absoluta
Gran Invalidez.
Te dirá el importe a cobrar, te dirá desde cuando te la pagan(atrasos) te dirá si puede ser objeto de revisión.
Creo q no me dejo nada..
Saludos
Magra.
Esa ressolución que vas a recibir, contiene (expresa):
Patologias por las que se te cocede la pensión.
Grado.
Fecha de la resolución y fecha de efectos.
Importe.
Si tienes derecho a farmacia gratuita.(no sé en otras comunidades, en Andalucia SÍ.)
Contingencias de la pensión....
Esto a modo de resumen,
Todas las incapacidades son revisables....todas.
Si ya recibiste el SMS, y has consultado tu expediente en internet con tu certificado digital (porque no lo tengas o por el motivo que sea) , si deseas conocer más detalles de tu pensión antes de racibir la resolución, en tu oficina del INSS ya está tu expediente,y YA te pueden decir que tipo de pensión se te otorga y la cuantía, si bien, no tiene caracter "oficial" hasta que se comunica por correo certificado , cosa que recibirás en breve.
ENHORABUENA.
Ok, lo de enhorabuena, no se hasta que punto pero gracias.
De lo otro no tengo certificado digital, supongo que debo de pedirlo en la Ss.
Mientras, ha esperar, i si no estoy de acuerdo, o no me gusta la resolucion por correo pues siempre esta el derecho a reclamar.
Insisto GRACIAS por vuestras respuestas, ellas me acercan un poco mas al final del trayecto, haciendo un poco mas llevadero el tiempo de espera que en mi caso esta lleno de nervios, incertidumbre...etc..
I eso no es bueno, en mi caso aun mas.
magra.
Esta es la dirección para descargar el certificado digital:
www.ceres.es.
En el apartado ciudadnos, lo solicitas....te darán un código, con él te acercas al INSS y te darán tu certificado . el cual deberás activarlo desde el mismo equipo donde lo solicitaste.
En cuanto a la posible reclamación que desearas hacer, tienes 30 dias a partir de la fecha de la resolución.
el certificado se puede recoger tambien en hacienda,te vas a las mesas de apoderamientos con tu dni y el codigo que previamente te ha proporcionado el ceres.