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Invalidez

2 Comentarios
 
perfil jes
10/03/2004 18:53
Hola Manoli.
Creo que hablas de una incapacidad permanente total para tu profesión habitual.n Te estarán dando una pensión y esa pensión es compatible con lo que te puedan pagar en otra empresa. Pero si que es cierto que tienes que comunicar que vas a trabajar para que comprueben que el nuevo trabajo que vas a hacer , no es el mismo por el que te están dando la pensión.
No conozco ningún listado, pero eso no quiere decir que no exista, yo esto no lo sé. Seguro que alguien que conozca los vericuetos de la Seguridad Social te lo podrá decir. Pero supongo que si el trabajo es muy distinto no tendrás problemas y si la lesión que tienes no afecta a la nueva función que desarrollarás en tu nuevo trabajo , tampoco. En caso contrario, ten cuidado.
En cuanto al cumplimiento de ese preaviso de tres meses, también lo desconozco. Si puedes lo cumples, y si no puedes tampoco sufras mucho porque eso va a suponer una pequeña sanción. Para la Seguridad Social este tipo de "incumplimientos" suelen ser infracciones leves, y como máximo te quitan un mes de pensión si es que te quitan algo. Lo malo es que te quiten la pensión de por vida por culpa de que el nuevo trabajo sea incompatible con su percepción y ten en cuenta que esta pensión se incrementa hasta el 75% de la base reguladora cuando llegas a los 55 años, así que es interesante que hables con alguien que te pueda contar algo de esa lista, si es que existe. Y si no existe, te vas a la seguridad social y no te vuelves a casa hasta que encuentres a un funcionario que te lo deje muy clarito y si es por escrito, mucho mejor. Esto es importante, que te lo digan por escrito manoli.
Y gracias a tí por confiar en nosotros.
Suerte.
10/03/2004 18:36
Hola.

Desconozco lo del plazo de tres meses. si te sirve de algo, te transcribo lo que dice el artículo 2 del R.d. 1071/1984.

Comunicación del ejercicio de actividades.

1. Los pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez que simultaneen la percepción de su pensión con la realización de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, deberan comunicar tal circunstancia a la Entidad Gestora competente.

2 El incumplimiento de la obligación establecida en el número anterior dara lugar a la imposición de las sanciones previstas....

Como se ve no habla para nada de un plazo anterior de tres meses. No obstante, ignoro si existe algun reglamento o circular que exija este periodo.

Saludos.
Invalidez
10/03/2004 10:26
Con una invalidez (no sé el nombre técnico, pero es la que te dan cuando consideran que no puedes volver a ejercer tu profesión habitual pero sí te permiten realizar otro tipo de trabajos) ¿es cierto que he de avisar al INSS cada vez que desee emprender un nuevo trabajo con 3 meses de antelación?

No sé si lo he entendido bien pero resulta extraño que una empresa espere por un trabajador 3 meses para hacerle un contrato ¿no?

¿Hay algún listado o algo que pueda indicarme qué tipo de trabajos están contraindicados para una invalidez en concreto?

Muchas gracias por vuestra ayuda.