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Invalidez y reincorporación al trabajo

14 Comentarios
 
16/03/2018 21:05
S_shimriti
hola a todos
sobre este tema y una vez consultado directamente con el INSS en Barcelona.
todo funcionario estatutario NO PERDERA su condición de funcionario pase el tiempo que pase desde que se produjera una incapacidad permanente y que por cualquier motivo fuera dado de alta para ejercer la actividad laboral.
durante 2 años se mantiene la reserva del mismo puesto de trabajo
a partir de los 2 años se puede solicitar la reincorporación que siempre será concedida, aunque en este caso la plaza quedará supeditada al centro donde haya disponibilidad de plaza.
Así pues la categoria de FUNCIONARIO/A se conserva en todos los casos.
Saludos a todos
10/02/2017 14:06
luis335
Hola s-shimriti , lesula y Luis.
Estoy en una situación como ustedes. O al menos la que ustedes tuvieron hace unos años, ya que los mensajes son de hace unos años.
Les agradecería saber si al final se han podido reincorporar en activo a su puesto de trabajo o realmente no tenían derecho.
Comento mi caso y lo que he averiguado hasta ahora.
Soy personal estatutario fijo (del ambito de sanidad), que es lo mismo que funcionario.
En situación de incapacidad permanente total y es probable que en breve pasen los dos años de incapacidad permanente y de ahi las dudas de si pasados los dos años, tendría el derecho a incorporarme a mi puesto u otro de la administración, en caso de que la Seguridad Social me de el alta.

En mi caso, hay dos leyes a tener en cuenta el EBEP del 2015 y el Estatuto Marco del Personal Estatutario.
El tema es que como bien se decía en algun comentario aqui, el EBEP regula la recuperacion de la condicion de funcionario, una vez pierdes la Incapacidad permanente y si el interesado lo solicita, te lo deben conceder.
Pero el problema (y esto es lo que me ha dicho un abogado) es que no regula la reincorporación al servicio activo a tu puesto de trabajo, simplemente menciona que habrán regulaciones específicas para ello.
En mi caso, en el estatuto marco del personal estatutario hay una regulacion especifica, que viene a decir, que pasado el periodo de dos años, me encontraría como en excedencia voluntaria y en este caso la reincorporacion al servicio activo viene determinado por la existencia de vacante y tendrían que aprobarlo y que ademas estarías de manera provisional y perderías la plaza fija.

De hecho, si alguien no me dice lo contrario, diria que este es el caso para todos los funcionarios. ES decir, pasados 2 años en situacion de incapacidad y te dieran el alta, pasas a una situacion de excedencia "voluntaria" . Y que la unica forma de incorporacion es lo que esta establecido para esa situación.

Por favor, si alguien tiene algo que aportar, lo agradecería.

Andres
Y en mi caso
01/09/2013 17:58
hola lesula yo trabajo en ayuntamiento de funcionario,por lo que he averiguado estan obligados a readmitirnos y si hay problemas iriamos a contencioso administrativo que al parecer lo ganariamos,todo esto lo se por foros incluso me dijeron de compañeros que han sido readmitidos en ayuntamientos despues de años de jubilacion,esto es lo que he averiguado si sabes algo mas me lo comunicas un saludo
01/09/2013 13:38
Hola Luis,
Sigo en situación de incapacidad permanente, pero tengo revisión en 2014.

Sigo teniendo las mismas dudas, así que cualquier aportación que puedas hacer será bienvenida.

Un saludo
30/08/2013 13:50
hola s-shimriti y lesula podeis ampliar como quedasteis co la incorporacion,estoy en situacion similar un saludo
19/05/2013 19:12
hola, a mi me van a dar en breve la incapacidad permanente , pertenezco a muface y me han dicho que por esta causa no van a incluir en la resolución la posibilidad de reincorporación a un nuevo puesto de trabajo quisiera saber en primer lugar si por esta causa ya no tengo derecho a tal reicorporación y tambien en caso de que si tenga derecho en que situación me quedo, ya que me han dicho varias cosas distintas, es decir, en que tengo que pedir a funcion pública una adscripción provisional o una expectativa de destino.
gracias por vuestra atención
19/09/2012 11:19
Hola S-shimriti,

Estoy en una situación parecida a la tuya. Me gustaría saber en que quedó tu situación. He leido la normativa y no me queda claro al 100%. Me temo que pueda ser interpretable.

Te agradecería mucho que me comentases que pasó en tu caso. Si quieres te paso mi email.

Un saludo.
01/11/2011 22:17
¡Hola, archilla!
Gracias a ti también por tu respuesta, aunque debo decirte que no es tan evidente que no pierda la condición de funcionaria, como pareces deducir del EBEP, ya que, como dije, he leído minuciosamente la información que me han facilitado kapitan y Trola, así como alguna que otra adicional y encuentro que hay cierta ambigüedad.

Por otro lado, ya recurrí la resolución y, aunque ese es otro tema en el que no he querido profundizar aquí en el Foro, te comento en atención a tu respuesta que la resolución siguiente fue, como ya me habían advertido que solía ocurrir en estos casos, una especie de bucle de la anterior, en la que ignoraron por completo los nuevos informes que aporté y se limitaron a ratificarse en lo dicho anteriormente. Me quedaba la opción de un contencioso, por supuesto, pero ni mi estado de ánimo ni mi estado de salud en general me motivan para esperar que esto se acabe resolviendo dentro de unos años, aunque sepa que, tal como fue todo, tenía bastante probabilidades de haber ganado una sentencia al respecto.

Gracias de nuevo, de todos modos, y quisiera insistir en que si alguien me pudiera ayudar aportando alguna respuesta más, lo agradecería mucho.
31/10/2011 16:04
No pierdes la condicion de funcionario. Ya te lo han dicho por ahi arriba en el EBEP
Lo de los 24 meses se refiere a que entre el incio de la incapacidad temporal y el fin de ésta no pueden pasar mas de 24 meses.

En vez de pedir un alta pro mejoria, si es verdad que estas peor como dices, lo que deberias hacer es recurrir esa resolucion administrativa donde te pasan de absoluta a total.
31/10/2011 14:14
Hola de nuevo Trola!

No, no pertenezco a MUFACE. Soy funcionaria de la Escala Administrativa y oposité directamente en una convocatoria de la Generalitat de Catalunya, por lo que estoy dentro del Régimen General de la Seguridad Social. En mi caso la Inspección Médica la lleva a cabo el ICAM y posteriormente ha sido el INSS quien ha emitido Resolución tanto cuando me concedió la Invalidez Permanente Absoluta como cuando la modificó por la Total.

Supongo que te refieres al art. 38.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. Si es así, veo por un lado que hace referencia a la Jubilación Forzosa y, en mi caso, yo no he sido declarada en esa situación, ya que tengo pendiente una revisión médica de oficio en el ICAM para el año 2013 porque se considera la posibilidad de recuperación o mejoría; y, por otro lado, el último párrafo de ese artículo dice textualmente "En el caso de que el funcionario se halle acogido al Régimen General de la Seguridad Social, se estará a lo que se determine para estos casos en dicho sistema de previsión", con lo que sigue mi duda respecto a qué es lo que se determina en estos casos.

En fin, este asunto me tiene bastante nerviosa y necesitaría aclarar mi situación cuanto antes.

Gracias por tu atención, Trola.
31/10/2011 10:00
¿perteneces a MUFACE?
Mira el art. 38.2
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-dleg1-1997.t4.html
31/10/2011 04:40
En primer lugar, mi agradecimiento por las respuestas de Kapitan y Trola.

He leído atentamente los textos legales que me habéis transcrito y, aunque en principio me resultó tranquilizador lo que se expone en el artículo 68 sobre "Rehabilitación de la condición de funcionario" de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el caso es que me vuelven las dudas con esa referencia de la "DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado" de la Ley 40/2007 a que "en ningún caso podrá rebasar los veinticuatro meses siguientes desde la fecha en que se haya iniciado la situación de incapacidad temporal".

Me confunde, además, un poco que en este caso se haga referencia a la "incapacidad temporal" y no a la "invalidez", así como el hecho de que la citada disposición aluda al "Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado", ya que yo tengo entendido que pertenezco al "Régimen General" y no al "Especial" y que, además, aunque sea funcionaria, lo soy de una Comunidad Autónoma (en mi caso, Catalunya) y no del Estado.

En fin, no sé si podréis matizarme algo más vuestras respuestas o si alguien más pudiera añadir alguna aclaración a mis dudas. En cualquier caso, muchas gracias de nuevo.



30/10/2011 10:36
Complemento el texto de Kapitan.


FUNCIONARIOS -IPT
Ley 40/2007
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio:

Uno. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo máximo establecido, se procederá al examen de la misma en los términos y plazos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social al objeto de la correspondiente calificación del estado del funcionario como incapacitado con carácter permanente para las funciones propias de su Cuerpo o Escala y declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio. En aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del funcionario con vistas a su reincorporación al servicio, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, y así se haya dictaminado en informe razonado sobre la capacidad o incapacidad del funcionario por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga su domicilio aquél, o por la Unidad de Valoración que resulte procedente de acuerdo con el Cuerpo o Escala del funcionario, dicha calificación podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los veinticuatro meses siguientes desde la fecha en que se haya iniciado la situación de incapacidad temporal.

Ley 7/2007. EBE
Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

La Administración General del Estado.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.



Art. 67 y 68

Artículo 67. Jubilación.

1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:

Voluntaria, a solicitud del funcionario.

Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.

En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.


Real decreto 4/2000 Seguridad social de los funcionarios civiles.

Artículo 25. Efectos de la incapacidad permanente total y absoluta.

1. La incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta darán lugar a la jubilación del funcionario de acuerdo con la legislación en vigor.

2. En el supuesto de que exista posibilidad razonable de recuperación, el funcionario incapacitado tendrá asimismo derecho a recibir prestaciones recuperadoras a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Ley 4/2000
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

4. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo máximo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, se procederá al examen de la situación de incapacidad temporal del funcionario en los mismos términos y plazos establecidos en este Régimen y por parte del correspondiente equipo o unidad de valoración de incapacidades permanentes a la que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado haya encomendado esta función o que resulte procedente de acuerdo con el Cuerpo o Escala del funcionario.

Este examen determinará si el estado de incapacitación del funcionario dará lugar a su calificación de incapacitado con carácter permanente para las funciones propias de su Cuerpo o Escala y a la consiguiente declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
30/10/2011 10:17
En mi opinión te han de readmitir pase el tiempo que pase:

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.

1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
Invalidez y reincorporación al trabajo
30/10/2011 04:37
¡Buenos días! Es la primera vez que entro en el foro para hacer una consulta, aunque he dado un vistazo en alguna que otra ocasión antes de ser usuaria registrada y me ha parecido un portal de confianza y que ofrece un tratamiento serio a los problemas planteados.

Agradecería mucho si alguien me pudiera dar una respuesta clara a la situación que plantearé a continuación.

Antes de plantear la consulta en sí, expondré cuál es mi situación a fin de evitar en lo posible ambigüedades: soy funcionaria de carrera de la Generalitat de Catalunya y tras agotar el período de 18 meses de IT, el ICAM me propuso para una invalidez y ésta me fue concedida con la calificación de ABSOLUTA, aunque me dieron fecha para una revisión al cabo de un año aproximadamente.

Tras esta revisión (en la que, curiosamente, el inspector médico me preguntó el importe de mi pensión y tomó nota del mismo) y a pesar de que mi estado no sólo había empeorado visiblemente, sino que así lo acreditaban informes de los mismos especialistas que anteriormente habían facilitado los informes al ICAM, me llegó una RESOLUCIÓN según la cual la calificación de mi invalidez pasaba de ABSOLUTA a TOTAL, lo que a efectos prácticos no tenía otro propósito que el de reducir casi a la mitad el importe de la pensión que venía recibiendo (eso sí, con la suposición de que mi estado había mejorado y que podía realizar otros trabajos compatibles con esta otra pensión).

Al margen de que cuando expliqué lo ocurrido a los distintos especialistas que me atienden habitualmente no daban crédito a esa supuesta "mejoría" que se habían sacado de la manga (y que, a mi juicio y al de ellos, obedecía a la política de recortes que venimos padeciendo últimamente) el caso es que las condiciones precarias a las que me veo abocada por la reducción de ingresos me ha ido provocando tal empeoramiento del estado anímico que, una vez consultado con los especialistas, he optado por intentar reincorporarme a mi trabajo habitual, sin esperar a la próxima revisión (que tengo programada para el 2013).

El problema surge porque he consultado mi expediente laboral y veo que consto en una situación administrativa de reserva de plaza por invalidez por un período de 2 años, que finaliza dentro de 1 mes, de manera que entre que solicito una revisión y me dan respuesta, temo que ese mes haya pasado y de largo. Pero el caso es que hasta ahora era impensable este intento de reincorporación porque estaba realmente mal y quiero aprovechar una pequeña tregua de mi enfermedad, que en parte se manifiesta por ciertos brotes, para poder solicitar una revisión por mejoría.

Mi pregunta es si, siendo como soy funcionaria de carrera, esta reserva hace referencia a mi puesto concreto o si, por el hecho de haber pasado a una situación de invalidez, una vez finalizado este período de 2 años he perdido por completo la posibilidad de reincorporarme a cualquier otra vacante de mi categoría en la Generalitat.

Gracias por permitirme hacer la consulta y reitero también de antemano mi agradecimiento a quien pudiera darme una respuesta.