Efectivamente tengo un mes muy intenso de juzgados. Parece como si todo el mundo se puesiese de acuerdo.
Esta obligación frena mi devoción por el Foro, con lo que excepto algún día, como hoy, en que pueda dedicar algún tiempo, no podré mas que seguir el mismo, eso si con el interés de siempre, aúnque el intervenir no se yo si tendrá fuerzas y tiempo.
De cualquier forma, la gente está muy capacitada y no hay por que echar de menos a nadie.
Muy bien contestada compañera. Que por cierto no se si has estado con mucho trabajo o qué, ya que te echabamos en falta.
Solo agragarte una puntualización, en el sentido de que, la jusrisprudencia tiene reconocido (lo digo de memoria y no tengo ninguna a mano) que si el empresario decide "quitar" el negocio, deberá estar ese negocio sin esa actividad durante un tiempo mínimo TRES AÑOS.
Por otro lado, la comunicación extintiva a los trabajadores tiene que ser expresa e individual, adiciendo la fecha de concesión de la invalidez y la fecha de los efectos del cese con respecto a los trabajadores.
Esa es una de las causas que el artículo 49 del Estatuto señala para la extinción.sin necesidad de intervención de la autoridad laboral, siempre y cuando la actividad no continue ni sea subrogada.
La indemnización es de un mes de salarios y la extinción por esta causa da derecho al trabajador a las prestaciones por desempleo.
Buenas! Tengo una duda... A una persona física le han diagnosticado una invalidez y debe de cesar la empresa que regenta. ¿Qué cantidad debe de pagar por el concepto de indemnización a sus trabajadores? Grácias.