Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Invalidez Permanente.

43 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 43 comentarios
08/03/2013 18:33
Lo que preguntas no lo sé. Simplemente pensé que el error de no aplicar el 75% fuera que la edad de 55 años pudiera haberla cumplido a posteriori del inicio de la tramitación.
Supongo que un forero experto en IP podrá ayudarte en el proceso a seguir para reclamar el 20% faltante.
También chequea si le han puesto una fecha de revisión y, si ésta, es en pocos meses (así los expertos tendrán más info).

SalU2
perfil CMI
08/03/2013 18:38
Gracias, Marobara.
No pone nada en sede electrónica sobre revisiones, espero que cuando llegue la resolución por correo si lo ponga.
08/03/2013 18:39
El abogado que llevo el caso, que lo reclame, sera cuestion de semanas para que este solucionado.
Y si no puede mover los brazos y necesita ayuda hasta para comer, puedes reclamar la ipt por una IPA, tienes 30 dias creo para reclamar, lo que tiene ya el 75% no se lo quitaran aunque vaya a juicio a por una IPA y el juez se lo deniege.
perfil CMI
08/03/2013 18:44
Entonces, habría que aceptar esta pensión y luego reclamar?? No lo hemos hecho con abogados, simplemente nos citaron en el tribunal medico y llevamos las pruebas médicas e informes.
08/03/2013 18:50
A mi hace 3 semanas me concedieron una ipt, sin necesidad de ir a juicio, via administrativa.El abogado me ha dicho que vaya a por la IPA, que si me la han concedido sin necesidad de juicio es que tengo ambos tobillos destrozados, y sin operacion posible.
Me dejo un poco en duda , pero delante mio escribio el recurso contra el INSS en que no estaba de acuerdo con la ipt y que mis patologias eran de ipa.
El no ya lo tengo, y si es que si.....suerte.
perfil CMI
08/03/2013 19:01
Gracias buffy42, por ahora al menos le han jubilado, y eso ya no se lo quitan, cuando llegue la resolución consultaré en la seguridad social y con un abogado a ver que se puede hacer para reclamar. Lo que no se es si reclamar el 20% que falta primero o directamente la absoluta. No vaya a ser que no den la absoluta y no haya reclamado el 20 y también se pierda.
08/03/2013 19:04
Buffy42, abusando de tu amabilidad .... cómo podría reclamar CMI que el % adjudicado del 55, debería corresponder al 75% ?

Lo he buscado, pero no he sabido encontrarlo.

SalU2
perfil CMI
08/03/2013 19:11
Entonces que, ¿se reclama antes el 20% y luego la absoluta?
08/03/2013 19:22
Pues muy facil marobana,cuando le venga la carta certificada , va a la oficina del CAISS y lo reclama.

CMI, cuando te venga la carta vas al INSS a reclamar el 20% eso lo primero, lo de la absoluta es una opcion que doy ,que a mi me recomendo mi abogado con mis patologias.Si tu padre no puede ni comer el solo por sus medios, yo no tendria ninguna duda vaya!! Despues de recibir la carta certificada CREO que son 30 dias para reclamar al INSS, tienes tiempo de buscar un buen abogado.

PD; saludos,saluditos,saludones.
perfil CMI
08/03/2013 19:33
Gracias buffy42. Cuando llegue la carta reclamare en la INSS y luego me dirigiré a un abogado a que nos dice.
Espero que a ti también te salga bien.
08/03/2013 19:36
CMI,

he encontrado esto :
La pensión se verá incrementada en un 20%, hasta el 75%, en el caso de "IP Total cualificada" en determinadas situaciones que dificultan en que pueda encontrar otro empleo:
- Edad mayor de 55 años.
- Falta de preparación.
- Circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia.
La IP Total cualificada es incompatible con cualquier tipo de trabajo remunerado.

Buffy42, gracias y ciao bambino.

SalU2
08/03/2013 20:48
Si no estás de acuerdo conb la IPT toca hacer Reclamación previa y reclamar la Absoluta.
Dicha reclamación es mejor q la haga (redacte como mínimo) un abogado pq en función de lo q se ponga puede repercutir a la hora de ir a juicio si no prospera satisfactoriamente.

Lo del 20% lo solucionará con una llamada de teléfono.... Pero esperad a que le hagan los números definitivos.. a ver si ya lo calculan correctamente..
Suerte!!
perfil CMI
09/03/2013 00:07
Muchas gracias, me habéis sido de mucha ayuda.
Esperaremos a que llegué la carta con los datos definitivos y si persiste el error pasaremos por la oficina de la seguridad social para arreglarlo.
Lo de la absoluta también lo veremos después.
Os mantendré informados.
De nuevo, gracias.
09/03/2013 17:53
un familiar mio fue paso el tribunl medico hace unos meses y en carta que le llego le decian que le prorrogaban la baja hasta 6 meses mas, pienso yo que por ver si su situacion clinica mejoraba pero en realidad sigue siendo la misma, alguna opinion al respecto?,
1- no hacen valoracion
2- situacion clinica similar
09/03/2013 17:54
solo decir que lleva 21 meses de baja
10/03/2013 20:03
Solo recordaros q si teneis defensa juridica en el Seguro del Hogar es muy fácil q os paguen los gastos q deriven de una reclamación previa y juicio con la Seguridad Social.
A mi me pagó la Reclamación previa y si hubiera hecho falta tambien el juicio hasta un máximo de 3.000 euros pq yo elegí un abogado de mi confianza en lugar del q me asignaba la compañia de Seguros.
Afortunadamente no tuve q ir a juicio pq reconsideraron el dictamen. Cosa rara pq en el 90% de los casos se ratifican.
perfil CMI
15/03/2013 12:12
Hola.
Hoy ha llegado la resolución de la incapacidad total. Efectivamente le han dado el 75%, pero sale más cantidad porque la base reguladora se la han sacado haciendo una media de los últimos 8 años. ¿Es eso así? Yo pensaba que se acogían a la base de C.Comunes de la última nómina antes de la baja.
perfil CMI
15/03/2013 12:29
perdón, no sale más cantidad, sale menos.
15/03/2013 15:51
buff... el calculo es mas complejo de lo que te crees..te lo dejo aqui, pero si le ha venido la resolucion por correo , no le viene una hoja con numeros y calculos,??? hay cojen la base reguladora y hay que calcularla, NO es la misma cantidad la base reguladora de una nomina normal y corriente, que el calculo de una base reguladora para una IPT.

Si se coge el calculo de los ultimos 8 años ( 96 nominas pagas) se suma todas las cantidades y se dividen por 112 ....de esta cantidad se hace el 75% y te sale la base reguladora.
perfil CMI
15/03/2013 16:23
Viene esa hoja y es exactamente como has dicho. Lo que pasa es que yo creía que se cogían a la última nómina, no a los últimos 8 años. Entonces le ha bajado el importe un montón al remontarse tantos años atrás.