Como persona y como jurista, es un placer ver, compartir, discutir las fundadas opiniones que se vierten en este foro. No me cabe la menor duda que JESUSFER es tambien un profundo conocedor de la materia. Gracias a ti tambien por tus palabras. Sin duda, son cuestiones puntuales y nada mas.
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Como persona y como jurista, es un placer ver, compartir, discutir las fundadas opiniones que se vierten en este foro. No me cabe la menor duda que JESUSFER es tambien un profundo conocedor de la materia. Gracias a ti tambien por tus palabras. Sin duda, son cuestiones puntuales y nada mas.
Lisa,48,no comparto la opinion de jes. Al cumplir los 55 años y reunir el resto de requisitos que exige la Ley, entre otros estar desempleado, tienes derecho a la Incapacidad Permanente Total cualificada. La concesion de esta prestacion no es automatica, hay que solicitarlo, como la mayoria de derechos que te otorga el Sistema de la Seguridad Social. Si no lo pides no se te concede. Entre otras razones porque para la concesion u otorgamiento has de acreditar los requisitos que te exige la Ley para cada tipo de prestación. Añadiria ademas que la IPT cualificada no es un grado de incapacidad porque depende de factores sociales, tales como tener mas de 55 años y estar desempleado, y no estrictamente de incapacidad profesional. Espero haberte ayudado y aportado algo mas.
Hola amigos, tengo una duda:
Estoy pendiente de calificación por el tribunal médico. Tengo 48 años tengo entendido que me correspondería el 55% B.R.. La pregunta es:
¿Al cumplir 55 años ese 55% pasaría a ser un 75% de la B.R. o seguría cobrando siempre el 55%?
Gracias