No te lies, si lees lo por mí dicho, las lagunas son SIEMPRE con la base minima vigente en cada momento.
Si te quitaran la IP, que no te lo he dicho, de momento tendrias si eres mayor de 52 años un subsidio hasta la edad de jubilacion.¿lo sabias? es de poco dinero pero algo es algo
Archilla, miraré todo con tiempo. Sí que me caliento la cabeza...me hierbe....pues veo altas de cerca injustificadas...
Me aportas mucho y desearía consultar algo más en privado. Si es posible te lo agradecería enormente. Igual no eres aún licenciado pero veo que dominas estos temas. Hoy estoy muy liado con un experto que deseo terminar...sé que igual no es correcto pero te doy mi mail por si me contactas ya que te quisiera tener como consultor.
Entonces, si en el peor de los casos perdiera la IP, si luego un juez reconociese la vigencia de esa excedencia forzosa (durante la IP), esa situacion asimilada ¿significa que no se integrarían como lagunas minimas sino como mi categoria correspondiente? Desde luego esa es la idea que yo tenia cuando me dieron el papelito de EFPE.
No tengo resolución de pérdida de esa condición de estatutario, pero he leido un doc donde la dirección del SAS sí que lo determina así. Un saludo. Si tuviera tu mail un día te lo envío. mi mail: ajaimexyz@yahoo.es
IROKO:
por favor, ABRE OTRO HILO, no mezclemos naranjas con aceitunas.
Os pido disculpas archilla por reventar el post, pero no tengo esperiencia en internet, incluso le pido a mi hija que me escriba.
Ahora mismo abro un hilo nuevo.
2a) mira lo que dice la norma ACTUAL y te contestas tú solo al leerla y entenderla:
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Base reguladora
Es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.
2b) lo dicho, con la normativa actual, con los ultimos 180 meses y:
Actualización de bases de cotización:
Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal.
Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período a que se refiere el párrafo anterior.
Integración de lagunas:
Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.
Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
Es lo que hay. No le des mas vueltas que a una persona despues de 20 años, salvo que fuera un fraude como el caso Campanario, no le dan de alta así como así, auqnue los actos de la Administracion son siempre revisables de oficio...
IROKO:
por favor, ABRE OTRO HILO, no mezclemos naranjas con aceitunas.
ajaimexyz:
que no se te caliente la cabeza que luego por las noches tienes pesadillas... ;)
mira esto, a ver si te suena...
http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/2405999/invalidez-reingreso-rellenar-lagunas-de-cotizacion
En serio ahora, te intento responder por partes.
Hasta la entrada en vigor de la ley 7/2007 (EBEP) la ley que regulaba el tema de funcionarios era basicamente la Ley 30/1984, de 2 de agosto, (parcialmente aun en vigor)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1984.html#a29
En esa Ley se recogian y recogen algunas de las situaciones administrativas de los funcionarios. La normativa que regulaba al personal estatutario era tan dispersa que no puedo perder el tiempo si encima fua practicamente derogada por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
que es la que sigue regulando a ese personal, ampliada por legislacion autonomica que dado el carajal de "paises" desconozco casi en su totalidad.
Actualmente ya NO existe esa situacion de excedencia, pero a mi juicio las resoluciones antiguas que se concedieran en base a la normativa en su dia vigentes siguen siendo validas porque no hay resolucion en al que se indique que tú has perdido la condicion de estatutario ¿verdad?
Efectivamente la SS reconoce la EF como situacion asimlada al alta para poder solicitar pensiones de jubilacion
ahora las preguntas:
1) bases minimas, no hay privilegios para estatutarios. No sé a qué norma te refieres que cambio en el 2002, cambiaron muchas antes de irse ... Te riges por la ley 55/2003 y en lo que no contemple por la del empleado publico, pero en ninguna viene ya lo de la EFPE pero como ya te digo mi opinion es que tu sigues estando amparado por ella, igual que, por ejemplo, los funcionarios que estan en excedencia pro prestar servicios en empresas publicas, siguen siendo validas sus excedencias aunque el EBEP ya no contempla exactamente esa denominacion.
2) planteamiento mas o menos correctos, porque mezclas normas actuales con hipoteticas futuras
***** sigue abajo *****
Habrá cotizado 10 más* 7 ( más *20 lagunas IP)= 37 años.
Es decir, 15 años pero del lote de cotización por mi trabajo cuando estoy de alta en la S.S (10 más* 7)
Archilla.
Te explico, carpintero, 58 años, cuando me concedieron la I.P.T. tenía 25 años consecutivos de autónomo pero un organismo oficial me hizo un contrato hasta final de obra, R.G., como se pensaba que era por varios meses, seguí cotizando a la vez en el autónomo (pluriactividad) llevando un mes en esta situación, pues como ya comenté, enfermé al mes de baja, y final de contrato R.G. 18 meses en I.T. y hago la misma pregunta; ¿deberían haberme computado los 17 meses de I.T. del R.G.? Un Saludo y gracias.
Muchas gracias archilla, ya que por fin he topado con un experto aprovecho para ver si me sacas de dudas:
Primero decirte que con lo del grupo A, me refería a profesión categoría de médico. No era régimen de funcionario, pero sí era personal estatutario. Me dieron una IPT en el año 2000 y la empresa (S.Andaluz de Salud) me concedió un documento de "excedencia forzosa por enfermedad" (EFPE). Esa situación (EF), según dice la web del INSS, sería asimilada al alta (en este caso me pregunto:
1.¿ Las lagunas de IP, durante la situación de excedencia forzosa, se integrarían como las bases mínimas o según la categoría profesional previa o cotizaciones previas?)
Desde el 2002 cambió la norma y ha psado a regirse por la ley de empleado público. En esta nueva ley no aparece la situación de EFPE. Me han comunicado que la han eliminado de un plumazo.(No sé si a pesar la derogación de la ley previa, podría acogerme a elegir la que más me interesase).
2. Pondré un ejemplo a ver si me entero de cómo aplicar las bases de cotización a efectos de cálculo de la jubilación después de una IP.
A los 40 años de edad sufres una enfermedad y te dan una IP y sólo has cotizado 10 años.
A los 60 años te quitan la IP y tienes que trabajar hasta los 67 años de edad. Habrá cotizado 10 7 ( 20 lagunas IP)= 37 años. Para calcular la pensión utilizarían la base reguladora (BR) de los últimos 15 años (aunque creo que lo quieren ampliar a 20-25 años).
2a) ¿puedo elegir los años de mayor cotización para ese cálculo? Es decir, 15 años pero del lote de cotización por mi trabajo cuando estoy de alta en la S.S (10 7)
2b) o ¿se hace estrictamente de los últimos 15 años de forma CONTINUA, es decir en base a las BR de 7 años (mi trabajo desde los 60 años a los 67 años) 8 años de BR mínimas por integración de lagunas de la IP (durante mis lagunas de IP desde que tenia 52 años a los 60 años)
La primera situación es más favorable e imagino que es la que aplicarán contemplando además la actualización de las BR.
Gracias
iroco:
por favor, no mezcles cosas: abre un nuevo hilo y nos dices los años cotizados en cada regimen al incio de tu baja y los años que tenias cuando te dieron la pension, es posible que no estés en lo cirto por no cumplir algun requisito
Archilla.
Me gustaria conocer vuestra opinion sobre mi caso Autonomo R.G. (pluriactividad) enferme y al mes siguiente fin de contrato en el R.G.tras 18 meses en I.T.se me concedio una invalided ¿Los 17 meses ultimos de baja computaba tanbien la base de cotizacion del R.G.? no me la computaron y mi pensiom hubiera sido mayor . .Gracias
me huele que empezamos a mezclar cosas...
¿cuando dices Grupo A te refieres a funcionarios? porque podria entenderse a eso y haber cotizado por derechos pasivos y estamos hablando de la Seg. Social.
En la Seguridad Social NO existe la "categoria A! por lo que cuando se dice mínimas, se refiere a las minimas del regimen general.
Muchísimas gracias, hasta hoy no había leido vustras respuestas. Por fin una respuesta contundente despues de años de búsquedas y respuestas ambiguas.
Muchas gracias de nuevo y por darnos algo de tranquilidad a muchos...Lo transmitiré a otros foreros de varios foros muy preocupados.
Una duda: si la pensión que tienes derivaba de cotizaciónes de un grupo A, es decir altas, aplicando la ley: -por cierto pertenecía al Régimen General e imagino que entraría en cuenta ajena-
"Literalmente art 162. 1.1 de la LGSS:
"1.2 Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales NO HUBIESE existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años.
entiendo que las cotizaciones no serían las mínimas de una categoría A, sino las minimas de todo el sistema.¿es así?
Shughart:
soy "casi Licenciado" pero muy novato.... y la verdad es que el mundo del Derecho es tan amplio que no se puede aprender de todo. Sin animo de ofender a nadie creo y veo en ocasiones mas preparados a algunos graduados sociales para estos temas tan especificos.
Totalmente de acuerdo con tu comentario sobre la integracion de lagunas, el consultante no indica nada de regímenes, solo preguntaba por lo que le podria pasar a una persona tras muchisimos años con una IP
Andrés Buades:
me imaginaba una respuesta de ese tipo, es que como te dfecia yo solo conozco el "normal" y el "acotado". No obstante como no son cotizaciones en la Vida Laboral nunca saldrían, otra cosa es pedir una Certificación expresa de la situacion de un asegurado en un periodo concreto.
Reconozco que solo hablo por referencias en cuanto a los distintos modelos pero la SS cuando menos te debe facilitar, o así lo entiendo, esos datos personales si los solicitas.
"archilla", no sé si serás graduad@ social o no (por aquello que comentas que es normal que los abogados tengamos dudas y los verdaderos expertos deban conocer esto al dedillo)..., pero lo que comentas de la de integración de lagunas (al amparo de lo dispuesto en el art. 162 LGSS), sólo se predica de los regímenes por cuenta ajena.
En los regímenes por cuenta propia y empleados del hogar no existe tal integración.
Durante la IPT o IPA etc, no es que no se cotice, es que NO se puede cotizar, pero no por ello está "perdido"
Literalmente art 162. 1.1 de la LGSS:
"1.2 Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales NO HUBIESE existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años.
En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía."
Además mirad el 161 apartado 1 :
"b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 162."
Por lo tanto, creo que ya se ha comentado varias veces en el foro, durante una IP NO hay necesidad de cotizar pero sí se tienen en cuenta esas "lagunas" o "parentesis"
Un sistema de pensiones tan bueno como el nuestro no podria dejar desvalido a ese tipo de colectivo, cuando presupone en muchos casos cotizaciones donde no se pueden ni probar (mutualistas, clero, etc)
Que muchos abogados tengan dudas es normal, es una peculiaridad muy muy concreta del mundo laboral, pero los verdaderos expertos, los graduados sociales lo deben conocer al dedillo.
Bueno me gustaria comentarios a mi teoria, sobre todo a que me diga Andres cuántos tipos de "vida laboral" conoce (yo solo conozco el NORMAL y el ACOTADO) y cómo se llama cada uno y cómo se solicitan dado que por ejemplo, por internet, siempre sale el mismo dado que:
"Informe de vida laboral.":
Los informes de vida laboral contienen información respecto de las situaciones de alta o baja de una persona en el conjunto de los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Para Andrés Buades: en mi caso tengo concedida una IPT; en la vida laboral aparezco dado de baja en la empresa y en las bases de cotización ya no aparezco cotizando desde febrero de 2011 que fue cuando me concedieron la incapacidad. ¿Cotizan por uno la Seguridad Social porque en las cotizaciones de este año a partir de resolución de incapacidad no aparece nada? Muchas gracias
como quiera que tu pregunta es amplia y en alguno aspectos vaga, intentaré darte respuesta en la medida que pueda.
Así, el artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social dispone: La obligación de cotizar nacerá con el mismo comienzo de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba ... La obligación de cotizar se mantendrá por todo el período en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios, aunque éstos revistan carácter discontinuo. Dicha obligación subsistirá asimismo respecto a los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical, siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo ... La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de maternidad, en la de paternidad, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural,..."
¿Quien te ha dicho que el periodo de IP no cuenta a ningún efecto? En todo caso el importe que se perciba constituirá la "base de cotización" cara al futuro si se llega a la jubilación, reconocimiento de incapacidad absoluta y gran invalidez o bien para el supuesto que se te alta de la situación de IP por curación.
Lo de la doctrina del parentesis no se a cuento de que viene.
espero alguna respuesta, a ver si, al menos, se aplicaría la doctrina del parentesis, coeficientes reductores o si se integrarian las lagunas con el resto de las bases reguladoras