Has tenido presente la doctrina del paréntesis? Ya que resulta claro que durante la vida laboral de una persona pueden acontecerle circunstancias que le imposibiliten la cotización.
Ahora no recuerdo la referencia, pero existe una sentencia del Supremo que normaliza la doctrina.
Hola, espero que aquí aporteis varias opiniones ya que tras años de búsquedas en la red,foros, sindicatos etc no consigo respuesta a lo siguiente:
-Durante la Invalidez Permanente (IP), no se cotiza.
-Hay muchas otras situaciones asimiladas al alta (presos,maternidad, liberados sindicales, cargo público, ILT, etc)
-Parece que durante la IP ese periodo está perdido.
-Si tras una revisión medica al cabo de muchos años (10-20 años p.ej.) o por mejoria te dan de alta, ese tiempo de IP parece que no cuenta y es muy probable que no tuvieses el tiempo requerido para jubilarte (por edad) o de hacerlo, sería con una pensión muy escasa.
-Me extraña que el sistema de protección no haya formulado alguna solución para este colectivo de IP.
- Unos abogados y graduados dicen que sí se cotiza en IP, otros que puede que apliquen coeficientes reductores...y la mayoría que es un problemón y que ese tiempo quedaría perdido y sin contabilizar para la jubilación.
Dadas las discrepancias rogaría todas las opiniones posibles a ver si aparece un artículo que contemple este hecho.
En las webs que he revisado no encuentro el tema.