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invalidez permanente absoluta

3 Comentarios
 
09/11/2004 13:13
Hola

Una vez que te concedan la invalidez, pueden suceder dos cosas:

a) que te concedan la absoluta, con la que cobrarías el 110% de la base reguladora y no podrías trabajar en nada.

b) que te concedan la total. En esa caso cobrarias el 55% de la base reguladora hasta los 55 años en que podrías instar la culificada y te abonarían el 75% de aquella base.

Esta pensión es compatible con el trabajo, pero ojo, con un trabajo que sea distinto al que tenias cuando te dieron la pensión. si tue eras, por ejemplo, albañil, no podrás trabjar de albañil ni en profesiones que requieran un esfuerzo similar a esa profesion. Pero si podrías trabajar de ordenanaza o de administrativo.

La empresa no tiene por que tener un trabvajo para ti una vez que te den la invalidez. Es mas, si no existe puesto alguno adecuado a tu nueva situacion, causaras baja en la empresa.

En cuanto a negarte a la invalidez o renunciar, no lo acabo de entender, ya que o tienes o no tienes lesiones que te impidan trabajar en tu profesion o en cualquier profesion, por o que no es cuestión aceptar o renunciar sino de poder o no poder trabajar.

Saludos.
08/11/2004 20:33
en primer lugar me gustaria agradecer a ninfa por su respuesta pues me ha sacado de todas las dudas. solamente me falta pedirle consejo sobre una última cuestión sobre el mismo tema.¿ yo podría negarme en el caso de una total y pedir mi reingreso en mi trabajo con las consiguientes limitaciones?
08/11/2004 19:35
Hola.

Deberás pasar por la unidad de valoracion que es la que te va a proponer para la invalidez y el grado. el inspector médico lo que hace es proponerte para la invalidez.

Si no te conceden la absoluta (100% de la base reguladora) y te conceden lña total, que es mnor grado, puedes impugnarla, primero mediante reclamacion previa y si esta no es aceptada (cosa normal) ante el juzgado de lo social (para esto te aconsejo que busques un laboalista y perito médico especialista en tus dolencias)

Una v ez concedida la pensión, salvo mejoria, va a ser para siempre, hasta que cumplas los 65 años en que podras optar en cobrar tu pension de jubilacion o continuar con esta que deberá ser mas favorable que la jubilacion.

Si te conceden cualquier invalidez, podras tramitar en los servicios sociales de tu comunidad el reconocimiento de minusvalía, pudiendote acoger a todos los beneficios de cualquier minusvalido.

Las posibilidades de la concesion de la absoluta van a depender de tu capacidad para llevar a cabo de forma habitual y profesional otro trabajo distinto al tuyo o que te imposibilite para cualquier trabajo por liviano que sea.

Saludos.
Invalidez permanente absoluta
08/11/2004 18:59
tengo 45 años y hace 7 meses sufri un infarto agudo de miocardio, del cual me han revascularizado con la colocación de 4 stents hace 35 días me mandaron llamar de la inspección médica, y el inspector me dijo que me iba a proponer para una invalidez permanente absoluta, me gustaria que me confirmaran la posibilidad que tengo de que me la concedan, pues me han dicho que estas resoluciones no tienen vuelta atras y si me dan una total tendria que aguantarme.