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Invalidez Permanente Absoluta

7 Comentarios
 
Invalidez permanente absoluta
02/09/2013 18:44
buenas tardes, ruego aclaracion a mi pregunta:
puedo solicitar I.P.A.?, si tengo reconocida la I.P.T.cualificada.
gracias.
03/09/2013 14:44
Hola.

Cualquier grado de incapacidad permanente puede ser objeto de revisión, entre otros supuestos, a instancias del interesado por agravamiento o error de diagnóstico. En consecuencia no hay ningún impedimento, al menos formal, en que una IP Total Cualificada pueda ser revisada a IP Absoluta. Ahora bien es imprescindible analizar a fondo la situación concreta y el fundamento de tal posible revisión a afectos de poder valorar las posibilidades que puede tener tal pretensión.

Saludos.

www.laboralistaonline.com
03/09/2013 18:27
buenas tardes y gracias por su informacion.
tengo una duda, en el momento tengo reconocida I.P.T.,
en unos meses cumplo 55 años, estoy reflexionando si es acertada la decision de solicitar la I.P.T. cualificada, me pregunto, en caso de agravamiento y estando en situacion de I.P.T. cualificada, no sera un impedimento para solicitar I.P.A. Mi situacion es desde hace 18 años, I.P.T. y nunca he trabajado.
muchas gracias.
03/09/2013 18:55
Si tienes pruebas medicas e informes medicos NUEVOS que atestiguen que tus lesiones han empeorado con el tiempo, no tienes que temer nada, segun mi opinion.
04/09/2013 17:04
gracias por tu informacion. Si, llevas razon, cuando llegue el momento se vera. Creo que voy a solicitar la I.P.T,Cualificada, y seguire esperando que la Seguridad Social termine con las pruebas medicas, sabes que tardan bastante las resonancias y citas con el neurocirujano, por lo tanto paciencia.
gracias.
04/09/2013 17:55
onubense1960
1) La denominada IPT cualificada no es un grado de IP, sino que puede considerarse como una "clase/categoría" de IPTotal, pero SÓLO con efectos económicos (incremento del 20%), es decir, no supone cambio alguno en el grado de IP, por tanto, no tiene nada que ver la revisión de grado con tener reconocimido el incremento del 20% al cumplir los 55 años (que viene a ser lo que se denomina por la doctrina IPT cualificada). Tenga presente que los únicos grados de IP a efectos legales (tal y como viene en la Ley) son: parcial, total para la profesión habitual, absoluta para toda profesión u oficio y gran invalidez (que es una absoluta cuando además es necesario el concurso de una tercera persona para los actos más elementales de la vida).

2) Usted puede instar la revisión por agravamiento, pero tenga en cuenta que sólo puede hacerlo dentro del plazo de revisión que le indicaran en la resolución de revisión anterior (o en la resolución de reconocimiento de IP), nunca antes de que transcurra dicho plazo. Ese plazo es vinculante para usted solicitar la revisión así como también lo es para el INSS, que no puede llevar a cabo la revisión antes de que transcurra el mismo. De ahi la importancia de ver lo que pone la resolución y el plazo (al que casi nadie le pone atención). Las únicas excepciones, es decir, los único supuestos donde no vincula el plazo que indica la resolución son:
-error en el diagnóstico, o
-trabajo del pensionista de IP, en cuyo caso el INSS puede llevar a cabo la revisión de oficio o a instancia suya en cualquier momento sin sujección al plazo señalado en la resolución.

Por agravamiento o mejoría, sólo transcurrido el plazo. Por agravamiento entiendo que es lo que pretende usted, pero incluyo mejoría (la ley lo indica) pues el INSS también está sujeto al plazo para revisar por mejoría.

Saludos.

P.D. Si perdió la resolución de revisión anterior o la inicial de reconocimiento, para saber el plazo a partir del cual puede instarse la revisión, acuda al INSS y solicite copia.
04/09/2013 18:22
Además, no basta con haber empeorado de las lesiones o enfermedades que padecía, sino que ese empeoramiento tiene que ser tal que le impida llevar a cabo cualquier labor remunerada con un mínimo de dedicación que le permita al empleador obtener una rentabilidad del empleado, vamos, que prácticamente no pueda hacer nada de nada.
05/09/2013 21:17
buenas tardes, muchisimas gracias por escribir tanta informacion. Mi situacion es que estoy con los estudios del agravamiento con mi medico de la seguridad social, cuando tenga en mi poder estos estudios ya soy mayor de 55 años. Y digo que porque esperar si puedo solicitar la Cualificada y despues segun las pruebas medicas, solicitare la Absoluta, mientras que esto sucede puedo estar cobrando el 20% mas, que me corresponde, ya que reuno las condiciones requeridas.
gracias de nuevo y muchos saludos,