En general, a partir de los 55 años na persona con una IP total puede solicitar un incremento del 20% pasando a ser del 55% al 75%. Solicitan ciertos requisitos.
¿Se la conceden también a licenciados o el hecho de tener estudios puede hacer que la denieguen?
No conozco ningún caso pero pudiera ser que sí la denegaran dado que los licenciados en teoria están mas preparados. Si la licenciatura es de la profesion habitual por la que le dieron la IPT evidentemente tiene más posibilidades de que no afecte. Por otro lado no vayas con e CV en la mano.... sé humilde y no presumas de titulacion... aunque tampoco mientas que los titulos universitarios ya estan informatizados y lo pueden consultar ;)
Solicitala y si la deniegan, como todo, se puede recurrir.
El porcentaje de la IPT puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
Como verás esa interpretación es amplia y no depende solo de la titulación o licenciatura.
Como bien dice Archilla no vayas presumiendo ante la SS de licenciatura; que sean ellos que la obtengan de su base de datos y por supuesto que justifiquen los restantes requisitos que te relaciono.
mira el modelo de solicitud, si pones las dos cruces realmente no estas mintiendo (puedes tener una titualcion y estar poco preparado para buscar empleo...)
Muchas gracias. Nunca voy diciendo mi licenciatura...pero recuerdo que el inspector me preguntaba profesión, lugar etc y, además,mi profesión viene en la resolución.
Veo que si tienes una segunda vivienda o un local comercial arredados, quedas excluido y no puedes señalar la 2ª casilla. ¿Aunque estén sin arrendar o el ingreso sea inferior que el 20% del incremento de la IP?
No eso no dice la norma, lo que dice es que no puedes ser:
- Tener cumplidos 55 años de edad y ante la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual anterior,
debido a la falta de preparación general o especializada y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia,
así como no encontrarse trabajando por cuenta propia o ajena.
- Tener cumplidos 55 años de edad y no ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar
a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ni ostentar la titularidad de una explotación agraria o
marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro
concepto análogo."
"ni ostentar la titularidad " no es lo mismo que ser el propietario, pero claro por ejemplo, si eres el propietario de un local de 1000 m cuadrados y se lo alquilas a alguien y tiene montado un restaurante y por el alquiler te paga 3000 € al mes... pues como que no te la van a dar así como así, pero si tienes un local de 50 metros que en su dia fue una papeleria y lo tienes cerrado no tendrias en teoria ningun problema
Pero eso no es lo que has preguntado al principio...
Muchas gracias a ambos. Seguramente debería abrir otro hilo en derecho civil pero creo que sabreis responderme.
A efectos de obtener ese 20%, veo que muchos propietarios arrendan pero consta el nombre de la mujer o amiga como arrendatario; imagino que a efectos fiscales.
¿Sería eso factible? y ¿se pueden hacer contratos privados entre amigos/as, primos, novios?, para reflejarlo y no tener problemas.
Me refiero a que él/ella figure como el que percibe el dinero del alquiler y que, por supuesto, la propiedad siempre esté a mi nombre. No sé si el estar percibiendo él el alquiler, podría generarles derechos futuros . Imagino que no.
lamento que se vea como chanchullo. De hecho, no lo veo tal si el rendimiento es para el otro y la ley lo contempla perfectamente.
A mi edad no me voy a casar para que no se vea como chanchullo el que el alquiler lo cobre mi pareja. Con las parejas tampoco estan ya las cosas para pensar en lo eterno.
Si estás casado "por lo visto no es chanchullo"; pero si convives con una pareja 10 años, sí. Las cuentas y el uso serian los mismos. He escrito un primo, amigo, etc al ver que lo hacen muchos listorros (creo que amparados por ley), pero de hacerlo sería con mi pareja.
Y que conste que lo digo sin acritud, al contrario, pues me han enseñado a seros agradecida, pero si no estas casada es un problema y encima pagamos más impuestos. Solo te escribo esto para que, si puedes, me mires mejor. Saludos y muchas gracias.
Te miro bien... auqnue no has puesto una foto ;) pero te digo que yo no tengo nada ni contra las casadas, ni contra las "arrejuntadas" y eso no es motivo de mi enfado y lo sabes