Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado igual a 24 mensualidades de la base reguladora
gracias CrisF y disculpe el retraso en agradecerle su respuesta. He agotado los 18 meses de baja. El ICAM me ha citado y estoy a la espera de la decision, creo del INSS. Tengo 62 años y sigo haciendo rehabilitacion por lo que se me dio la baja, dentro de unos dias me hacen una prueba en el hospital y seguiré el tratamiento. Cual podria ser la respuesta del INSS ? Gracias
Debe esperar la resolución del INSS, que puede ser concediendo una incapacidad permanente o la parcial por la que preguntaba, o ninguna.
Si le da la parcial, o no le dan ninguna deberá reincorporarse al trabajo, salvo que su médico continúe dándole de baja, pero en este caso ya no cobraría prestación al haber agotado el plazo máximo.
Si considera que le deben dar una incapacidad permanente total para su profesión habitual entonces deberá recurrir la resolución del iNSS, e ir a juicio si es necesario a ver si un juez se la concede. En estos casos es muy util contra con un perito medico que le explique al juez porqué no puede trabajar en
su profesión habitual.