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¿Invalidez o minusvalia?

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
18/09/2009 11:47
IPT= INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Es cierto que tú puedes postular por una IPP (la parcial, la de las 24 pagas), y acabar con cualquier otra cosa o con nada. También es cierto que la parcial es más difícil de conseguir que la total, y que si no te interesa ésta, asumes un riesgo importante.

Dicho lo anterior, y si la consigues, sigues en la empresa desarrollando el mismo puesto de trabajo (salvo que te acomoden por convenio o por acuerdo), ya que esa nueva condición no te incapacita para tu puesto de trabajo.

Si te dan la total, te quedarás en la calle, salvo que el convenio recoja lo contrario.
18/09/2009 14:49
No tengo ni idea de lo que va a pasar...
Pero si tengo claro que algo tengo que hacer, ya que si sigo limpiando a piñon, como suelo estar, cada cierto tiempo tendré que estar de baja laboral, cosa que implica, además de crearme una ansiedad horrible, el estar quedando mal con la empresa constantemente.
Yo quiero seguir trabajando sin causar problemas a nada ni a nadie y por supuesto a mí tampoco.
¡Que follón...!

Saludos y nuevamente gracias.
19/09/2009 00:12
hola de nuevo,estos son los articulos 14 y 25 de la LPRL y estos aticulos son para todas las empresas.
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta Ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores

Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
hasta pronto

10/07/2018 17:32
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Justamente yo estoy buscando información sobre ésto, me interesa bastante dado que mi padre ha sido diagnosticado con espondiloartrosis lumbar este mes, y ahora no puede trabajar. Me han dicho que depende de % de minusvalía que tenga le concederán una cosa u otra, pero que es complicado con la crisis que te den mucho, increíble la verdad porque leyendo un poco sobre espondiloartrosis (https://espondiloartrosis.com/) te das cuenta que no es nada de broma, es algo que la gente sufre y le impide trabajar.
20/02/2019 18:20
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Bueno, no soy abogado pero viendo tu problema no he podido evitar registrarme para contestarte. Me presento me llamo Daniel.

Yo también sufro de espondiloartrosis dorsolumbar y lo primero que deberías hacer a parte de buscar un abogado para que te asesore con todos los procedimientos juridicos que sean necesarios es informarte bien de la patología que sufres.

Lo mejor es que vayas al médico y le pidas que te explique detalladamente que sufres, además te dejaré por aquí una página web por si quieres ir con algo aprendido de casa.

https://espondiloartrosis.com/

Espero haberte servido de ayuda cualquier otra cosa en la que creas que pueda ayudarte estaré totalmente dispuesto a hacer todo lo que esté en mi mano por ayudarte. Espero noticias tuyas.
21/02/2019 08:17
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En las comunidades autónomas que se le otorga la competencia serán las encargadas de valorar los grados de discapacidad del 33% al 65% tienen las mismas ventajas a partir del 65% pueden tener una pensión no contributiva.Cuando solicita el carnet y certificado de discapacidad en vuestra comunidad os revisarán el grado del 33% y podrán subir o bajar según su critetio