Me han notificado entregando a mi pareja en el domicilio de su madre una reclamacion de hacienda. Puede ser no valida esta notificacion por haber entregado en lugar diferente del domicilio fiscal a otra persona a la que no iba dirigido.
Esto dice la Ley:
En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.
La ley dice eso exactamente, pero puede entenderse que es una lugar adecuado a tal fin ese sitio. Y si alego que no he recibido dicha notificacion porque esa persona no me la ha entregado
Efectivamente si alego eso se supone que he tenido conocimiento. Pero si alego que me la han notificado transcurrido el plazo de prescripción, que ocurre entonces. Pongamos que prescribe el 30 de junio, me doy por no enterado de la notificacion recibida. Logicamente al no contestar me remitiran una liquidación o lo que sea. Si esta la recibo posteriormente al 30 de junio, fecha de prescripcion, al no recibir la primera se entiende que se notifica fuera de plazo y podria alegar prescripcion de la infracción. Es posible esto.