Hola Stivi,
Para aclarar conceptos, segun me parece entender la empresa no deberá abonarle los 39.000 euros hasta ver si prospera, o no, el recurso del trabajador para que le declaren la IPA. Por el momento simplemente deberá abonar los 22.000 euros (correspondientes a la IPT). ¿Es asi?
Por otra parte se me plantea otra cuestión: ¿hasta cuando la empresa mantiene este vínculo con el trabajador? Lo pregunto porque según consta en la resolución del INSS en la que se le otorga la IPT, dentro de 2 años se puede instar la revisión por agravación o mejoría.
Entonces... ¿la empresa tiene que estar pendiente de esto? ¿sigue estando vinculada a estre trabajador, y en el caso que le otorguen la IPA, debería pagar la diferencia hasta los 39.000 euros?
Efectivamente, si al final le declaran la IPA, la empresa deberá abonarle los 39.000 euros. Si en ese momento ya le ha abonado los 22.000 euros, entonces le tendrá que abonar la diferencia hasta los 39.000.
Si la relación empresa-trabajador no es mala, no veo problema en que el trabajador acepte algunos plazos, o por ejemplo pedirle que se espere a la resolución definitiva de sus recursos para saber si es IPT o IPA, con eso ganais algo de tiempo para juntar el dir¡nero.
Hola de nuevo
Gracias, CrisF, por tu rápida y concisa respuesta.
No creo que haga falta llegar a este extremo ya que está claro que el trabajador debe cobrar esta prima.
Sin embargo, hoy se me plantea otra cuestión:
El INSS ha declarado al trabajador en situación de Invalidez total (lo que le da derecho a precibir la cantidad de 22.000 euros). El trabajador, no estando conforme con este dictámen, ha recurrido y pretende que le den la Absoluta (lo que le daría derecho a cobrar una cantidad superior, que asciende a 39.000 euros).
¿Como debe actuar la empresa? ¿Debe pagarle los 22.000 euros en función del grado de invalidez acual o debe esperar a ver el fallo del recurso?
En el caso que prosperara el recurso del trabajador: ¿la empresa debería abonarle los 39.000 euros?
Pues a grandes rasgos, si no se cumple una sentencia en un plazo prudencial se presenta un escrito de ejecución de esa sentencia, que, como es un título ejecutivo, se traduce en que se presenta una comisión judicial en la empresa y embarga bienes, de la empresa o de la persona si es empresario persona física, por importe de la deuda, más costas e intereses.
Estoy de acuerdo en que siempre es mejor llegar a un acuerdo, y esta es la intención.
No obstante, dado que la compañía de seguros no se hace cargo porque alega que la póliza suscrita no cubre el seguro de convenio, debe ser la empresa quien abone la prima correspondiente.
La cantidad son 22.000 euros y la empresa no dispone de ella inmediatemente. Es por ello por lo que preguntaba sobre la posibilidad de fracionar el pago.
Según tu contestación, entiendo que propones que "el pago sea inmediato, bajo amenaza de ejecución de la sentencia, embargos etc. "
¿Podríaís explicarme en que consiste la ejecución de la sentencia, embargos...?
Gracias
Pues no, lo de pagar en comodos plazos no se estila por estos lares.
La forma de pago no la pone el Juez, el Juez solo declarará la existencia de la deuda y la condena al pago.
Y, en estos casos, como en cualquier indemnización por despido, por ejemplo, salvo que el trabajador,(recordemos en Incapacidad Permanente Total por culpa de un accidente de Trabajo), te conceda graciablemente un fraccionamiento o aplazamiento de la deuda, el pago ha de ser inmediato, bajo amenaza de ejecución de la sentencia, embargos etc.
Lo que me lleva a pensar que si eres la empresa, yo reconocería la deuda ya e intentaria el aplazamiento de forma amistosa y no obliogaría al trabajador a costearse un juicio, por que entoncesd es cuando no te concedería aplazamiento ninguno sino que iria a saco contra la empresa.
Entiendo que en el caso que el trabajador reclamara por via judicial supongo que la forma de pago la estableceria el juez.
¿Pero que ocurriría en el caso que la empresa optara por pagar de forma voluntaria? ¿existe algun plazo máximo pafa efectuar el pago de la prima?
Evidentemente, si no da resultado la mera solicitud por escrito a la empresa para que pague la indemnización, el trabajador se verá obligado a reclamarlo judicialmente, aunque lo idea es que la empresa pague sin tener que llegar a ese extremo.
Buenas tardes
El motivo de mi consulta es el siguiente:
El INSS ha declarado a un trabajador en situación de Invalidez Total debido a un AT.
En estos casos el Convenio Colectivo establece una indemnización extraordinaria de 22.000 euros, que deberá abonar la empresa, o en su caso, la compañía de seguros.
Una vez comunicado a la compañía de seguros, ésta alega que la póliza suscrita no cubre el seguro de convenio, hecho por el cual, será la empresa quien deba abonar la prima correspondiente.
¿Cuales son los pasos a seguir? ¿Existe algún plazo límite para que la empresa haga efectiva esta indemnización extraordinaria?¿El trabajador debe interponer una demanda de cantidad para que la empresa le abone la prima?
Agradecería vuestra opinión al respecto.
Saludos