A los solos efectos de beneficiarse de ciertos descuentos (RENFE,p.ej), o deducciones ( IRPF, p.ej.) ¿qué hay que hacer para que se reconozca una invalidez sobrevenida después de una jubilación?. tiene reconocido grado de dependencia, pero no surte los mismos efectos. Gracias
Nop.
Necesita certificado de minusvalía.
Que contacte con su asistente social y le preparará la documentación y solicitará la cita.
Tiene un largo tiempo de espera, por lo general.
Eso ya lo hizo para solicitar el grado de dependencia. Me despista que si se puede hacer a través de Servicios sociales, no le hayan comentado nada de solicitar tb la minusvalia. En fín, supongo que aqui tb se aplica la justicia rogada. Muchas gracias, general. hablaré con ellos.
...lo que se me hace extraño es que teniendo reconocido un grado de dependencia y no tenga minusvalía reconocida,
La dependencia la otorga el mismo organismo y "arrastra" un alto grado de minusvalia.
Vale. En eso coincido contigo, pero es verdad que no se menciona invalidez en el documento, sólo el grado de dependencia. Para hacer su IRPF le dijeron que necesitaba certificado de invalidez. Me informaré y te cuento. gracias de nuevo
La" dependencia" y la "minusvalía" no tienen nada que ver, y aunque la otorgue el mismo organismo son dos procedimientos absolutamente distintos.
A muchas personas mayores de 65 años es un sin sentido pedirles el reconocimiento de la minusvalía, porqué a la mayoría les saldrá que la tienen, y solo puede servir para algunos beneficios fiscales etc, etc (puesto que la mayoría ya son pensionistas y tienen las ventajas derivadas de esto).
Pero para la mayoría de ayudas ligadas a una minusvalía es necesario que esta haya sido reconocida (o solicitada) antes de los 65 años edad.
Varón de 70 años que, por enfermedad, se somete a la amputación de un brazo. Para adaptar vehículo para conducir, deducciones en el IRPF... requiere certificado de invalidez (no de dependencia)
kapitan: yo no he dicho que haya una "cláusula" para solicitarla, cada uno puede hacerlo cuando quiera. Lo único que digo es que para la mayoría de ayudas que existen (por exemplo, financiar vehículo adaptado) es necesario que la minusvalía esté reconocida antes de los 65 años. No así para reducciones en el IRPF....
Marcali: Yo no he hablado de cláusulas para solicitar nada, sino de cláusulas para conceder determinadas ventajas a las que parece que tú te refieres cuando dices: "para la mayoría de ayudas ligadas a una minusvalía es necesario que esta haya sido reconocida (o solicitada) antes de los 65 años edad"
Repito que jamás he oído o leído nada parecido a lo que explicas. Si no te importa, puedes incorporar a tu siguiente mensaje los textos legales que se refieren a esa discriminación que no deja de sorprenderme?
Yo soy asistente social (diplomalda en Trabajo Social) y a esto me dedico desde hace 5 años. Yo ejerzo en Cataluña.
No hay textos legales, sino requisitos que se deben cumplir dependiendo de la ayuda.
Por ejemplo, esta: "ayudas sociales para personas con discapacidad, año 2012" (esta es la solicitud que en CAataluña usamos para tramitar la subvención de la adaptación del vehículo. Te pongo el enlace (aunque esta en catalán):
http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/template.PAGE/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?javax.portlet.tpst=0cabbdc23d3d48ca42a538bab0c0e1a0&javax.portlet.prp_0cabbdc23d3d48ca42a538bab0c0e1a0=action=fitxa&documentId=599926
En la orden adjuntada, en en Anexo 1, punto 3.B, se especifica esto:
"b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o, en todo caso, haber presentado la solicitud de valoración o de revisión del grado de discapacitado antes de la publicación de esta Orden de convocatoria.
En caso de menores de cuatro años, hace falta que tengan retraso en el desarrollo *maduratiu, la evolución del cual pueda ocasionar una discapacidad residual según los criterios de los servicios de valoración y orientación.
Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, hay que acreditar que la condición de persona con discapacitado se instauró antes de cumplir los 65 años".
Espero que comprendas que yo no tengo porqué inventarme nada.
Nunca he pensado que mintieras.
He visto el enlace, no creo que "la mayoría" de las ventajas que puede tener una persona con una "discapacidad" del 33% o superior sean las que recoge la orden de Bienestar Social que mencionas y mucho menos teniendo en cuenta los requisitos, además, me surgen algunas dudas, qué hace Bienestar Social con una persona sorda y ciega que perdió la vista y el oído después de los 65? No necesita intérprete? O con una persona que haya perdido un brazo después de esa edad y necesite adaptar su vehículo? Son menos ciegos o mancos por la edad?
A los solos efectos de beneficiarse de ciertos descuentos (RENFE,p.ej), o deducciones ( IRPF, p.ej.) ¿qué hay que hacer para que se reconozca una invalidez sobrevenida después de una jubilación?. tiene reconocido grado de dependencia, pero no surte los mismos efectos. Gracias