Buenos días.
Los socios propietarios de 2/3 de las participaciones de una SL "venden" a un nuevo socio que queda como administrador único. La compraventa es realizada en documento público.
El nuevo socio adquiriente en realidad no desembolsó ni un céntimo por la adquisición del 2/3 del total, aunque los socios que "vendieron" confesaron en la escritura pública de que con anterior al acto habían recibido el importe de las participaciones. Despues de casi tres años de esto, y haber funcionado la SL con total normalidad,
¿puede alguno de los socios solicitar la acción de nulidad de la compraventa mencionada al no haberse realizado en realidad desembolso alguno?.