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Invalidez absoluta revisable a los dos años

3 Comentarios
 
Invalidez absoluta revisable a los dos años
11/07/2006 09:05
Acaba de llegarnos a la empresa la comunicación del INSS por la que se declara la invalidez absoluta revisable del art. 48, 2 del Estatuto de los Trabajadores.
En su lugar había un interino.
- ¿la relación laboral con el enfermo se extingue o se suspende?
- el interino tiene derecho a ser contratado indefinidamente una vez que el sustituido ha sido declarado inválido?
11/07/2006 09:07
Dice el ET:
2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

Sin embargo, alguien me comenta que una reforma de 1994 permite esa extinción y la no contratación. No sé cuál puede ser esa normativa.

Gracias.
12/07/2006 01:23
Posiblemente sea el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (BOE de 8-1-1999). Mira en su art. 8.3
12/07/2006 01:42
Perdona, pues había empezado a leer por el final.

Referente a “¿la relación laboral con el enfermo se extingue o se suspende?” a mi entender se SUSPENDE. Y en cuanto a “el interino tiene derecho a ser contratado indefinidamente una vez que el sustituido ha sido declarado inválido?” aquí entiendo que mientras la relación laboral con el enfermo siga suspendida, el interino continua de sustituto. En el momento que finalice del todo la relación laboral con el enfermo, al interino podría serle de aplicación el art. 8.3 del RD arriba citado.