Leído el artículo, de la noticia, del sitio amigo de información libre en España, tenemos dudas si éstas ideas que iban a plasmarse sin consultas entre las partes afectadas de personal laboral con sus menesteres, los propios, de la limpieza en esos maravillosos lugares públicos y concertados de enseñanzas, pueden considerarse una especie de promoción, parece ser, de actuaciones relacionadas con el Intrusismo laboral ( el del Personal de la Limpieza, el que fuere, en éstos ) ya que como se sabe hay diferentes características laborales : personal laboral, personal funcionario y personal privado ( con sus empresas privadas de limpieza del ramo o sector de servicios con sus respectivos convenicos colectivos laborales a distintos niveles ; regionales, estatales o muncipales --- todos ellos ---, y de la misma manera, incluso, un conflicto de intereses sin consulta alguna a las partes implicadas a otros niveles : empresas e institución municipal con los responsables de las instalaciones mencionadas ( colegios ), por lo que nos preguntamos algo muy sencillo, en nuestra forma de verlo... :
- ¿ Se ha intentado fomentar la intrusión laboral desde las instituciones municipales con sus políticos a la cabeza ?.
- ¿ Es suposición o de facto ?.
Debemos de aclarar ( por seguir la temática del asunto ) sobradamente que pueden aparecer lagunas y así evitar suciedad en la fácil exposición que se podría aprovechar por otras personas más interesadas en la política y sus rivales a la hora de comentar algo que nos llama a la atención, ya que, según parece el promotor de tal y tan fantástica aportación universal a la innovación --- varios campos de actuación --- humanamente hablando podría considerarse que debería de conocerse las Leyes y sus reglamentos, máxime cuando sus precursores han sido otro tipo de AUTORIDAD.
Por lo que además aparecen otros pensamientos, personales, a la hora de observar ¨ algunas ideas ¨ particularísimas de sus señorías en un mandato, en éste caso municipal, y pudiendo quedar mermados sus antiguos oficios y su curriculum vitaé, tal vez, en el ejercicio de sus funciones cuando lo/s ostentaba/n.
Es por eso, que desearía, si es posible, que compartamos todos amigos y amigas nuestras aportaciones impagables, según la crítica, para intentar indagar en los motivos por los que se ha podido llegar a tener mencionadas ideas exclusivas ya expuestas en el desarrollo del comentario, éste y sus complementos adicionales de información.
Tenemos que recordar, para todos aquellos amigos y amigas que desconozcan o no recuerden en éstos momentos, para el asunto de la noticia, el hecho de que el personal laboral reglamentario con una cierta antigüedad en sus servicios no pueden ser sustituidos ya que se consideraría no sólo intrusión laboral sino además despido improcendente o nulo al cambiarse o modificar acuerdos sectoriales pre-existentes con rango de decreto de ley o norma, dependiendo de las competencias legales, y que no podría modificarse en tal medida por la autoridad interesada en ideas ya remitidas, pues el tiempo que no estuvieren en su lugar de trabajo con sus oficios concertados el personal laboral de limpieza tendría que remunerarse aun sin haber efectuado sus labores propias encomendadas por motivos de litigios y sus procesos de contenciosos administrativos. Inclusive existe la figura reconocida de la subrogación laboral en el sector servicios con lo que ello implica.
Muchas gracias amigos y amigas, personas todas, presumimos creer, de buena fe.
* Hemos visto la sección laboral, y la verdad sea dicha ; no nos hemos podido resistir a la autoridad.