Efectivamente.
Muchos abogados cuando vienen un cliente con un monitorio, le dicen que no se oponga que pague o que esperen a que le embargue, por que si no le saldrá más caro.
Es cierto, hasta cierto punto. Cuando se tiene claro que lo que nos están reclamando no es justo o está inflado por comisiones ilegales o interés abusivos, hay que oponerse.
Señores abogados, no todo es ganar, también es importante reducir el importe de la deuda a pagar, si me reclaman 5000 y consigo dejar la deuda en 1000, para mí es una victoria.
Soy abogado y afectado por INTRUM JUSTITIA y LDF65 SARL. Llevan años reclamándome una cantidad que no debo, por un supuesto contrato de telefonía con ORANGE, que nunca firmé. En el mes de junio de 2014 LDF65 SARL interpuso una demanda de juicio monitorio contra mi por 492,24 €. Me opuse al monitorio y además les denuncié por un presunto delito de falsedad documental, pues el contrato que aportaron incorporaba una firma falsificada que no era mía. Tras mi oposición al monitorio y tras la denuncia, LDF65 SARL ha desistido del monitorio e interesado el archivo, a lo cual me he opuesto interesando que se le impongan las costas y que se le imponga una sanción por mala fe procesal.
El juzgado de instrucción en el que ha recaído la denuncia ha incoado diligencias previas y tras ratificarme en la denuncia, realizará las diligencias oportunas para imputar a los responsables del uso fraudulento del documento aportado con mi firma falsificada.
Cuento todo esto porque estas empresas se dedican a reclamar deudas de escaso importe, muchas veces inexistentes, que por su entidad y cuantía no precisan de la intervención de procurador y abogado para intervenir en el procedimiento, con lo que se evitan que les impongan las costas pero con la ventaja, para ellos, de que si no te opones al monitorio, se inicia inmediatamente la ejecución por el importe reclamado y consiguen que los bienes del presunto deudor sean embargados, incluidas las cuentas corrientes.
Además, cuentan con que muchas personas que se ven con una reclamación judicial encima de la mesa, por desconocimiento o simple miedo, abonan una cantidad que muchas veces no deben para evitar verse inmersos en un procedimiento judicial.
Sin embargo, es sencillo y no demasiado caro evitar tener que pagar por algo que no debes. Sólo hay que saber cómo hacerlo.
Estos Sres. de INTRUM, por lo que veo en las comunicaciones, estan "dando la lata" más de lo estrictamente necesario. En mi caso, y en nombre de VODAFONE, se me reclama una cantidad de treinta y pocos euros en concepto de deuda con la citada compañía: cosa que no es cierta. Existiendo, igualmente, las consabidas sutiles amenazas de inclusión en "lista de morosos".
Independientemete de la legalidad o no de que VODAFONE haya facilitado a INTRUM (mediada compra o no) mis datos personales y de falsa deuda, pongámonos en el supuesto (solo pongámonos) de que dicha inclusión se hiciera realidad; y que de dicha inclusión surgieran las consabidas innecesarias molestias y/o perjuicios.
¿Quien sería responsable de las/los mismos?: ¿VODAFONE, por facilitar datos y mentir?. ¿INTRUM, que en más puro estilo "Corleone" solicita se pague lo que no se debe "a menos que quieras que..."?. ¿Ambos en igual medida...?. ¿Ninguno....?.
¿No es este supuesto asunto de "inclusión indebida" con consiguiente molestia y, de darse, perjuicio algo rayano entre lo civil y lo penal?. Porque bien está ser molestado y perjudicado por tema del que uno es responsable; pero... ¿... y serlo por lo que no es...?.
¿Contempla la Jurisdicción Española defensa del incorrectamente molestado/perjudicado y castigo del que de manera incorrecta molestó/perjudicó?.
Esa es mi pregunta como ciudadano de un Estado que se dice a sí mismo de derecho; pero en el que cualquier ciudadano (léanse los casos expuestos en foro) puede en potencia "verse metido en un lío" (sin comerlo ni beberlo) porque "un alguien" (en éste caso VODAFONE/INTRUM) "lo dice". Y si no en un lío, si llevarse un disgusto sin necesidad ni culpa. Que ser acusado de lo que uno es, a lo más que uno puede aspirar sentir es a "estar molesto"; pero serlo de lo que no es, es indignante - es decir: atenta contra tu dignidad -).
Gracias.
Lo mejor es ignorarlos mientras no hagan algo que pueda perjudicarte. Ellos no te van a demandar por lo que te ha dicho Motta y porque en realidad no siempre las deudas que reclaman son justificadas ni justificables.
Qué puede pasar o ya habrá pasado en tu caso? Que te habrán incluido en algún fichero de morosos.
Qué puedes hacer? Informarte en ellos si lo estás y desde cuando. Si hace más de un mes y no te lo han notificado fehacientemente, deberías poner una denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos, pues por Ley tienen un mes para informarte y no suelen hacerlo (la Agencia mete un buen chuzo), o lo hacen por carta ordinaria que se puede extraviar y no tiene por qué llegarte. Paralelamente solicitar la rectificación de esas inscripciones en ASNEF, RAI u otros, en los que te hayan incluido, para ello deberás justificar que la pretendida deuda no existe o que ésta no está suficientemente documentada.
Yo de los tribunales me olvidaría, ellos no te van a demandar pero si lo hicieran difícilmente probarán la deuda, la demanda se vería en los juzgados donde resides y no necesitarías abogado y en el peor de los casos. De perder, sólo pagarías la deuda pues me imagino que no te han enviado un solo burofax con el que poder demostrar que te han requerido que pagues, así que para el caso, nunca te han exigido ese pago.
El problema es que el tema de los tribunales siempre me ha dado miedo pero visto lo visto en foros y en internet sobre la compañía, y las largas que sigo recibiendo a la hora de pedir dicha factura/facturas las cuales no me son enviadas, no haré efectiva la deuda por el momento. Otra duda que tengo, a partir de que importe dichas empresas pueden empezar a moverse vía judicial para cobrar el importe del moroso?
Escribo este mensaje en referencia a la compañía Intrum Justitia. Hay un post de 2008 con un tema prácticamente similar pero me gustaria saber si a día de hoy ha cambiado alguna cosa legalmente hablando respecto a ese año.
Bien, después de dos años llamándome estos señores, supuestamente por una deuda que ni recuerdo con LDF65 S.A.R.L (France Telecom España S.A) de 118.23€ me amenazan vía telefónica y via correo ordinario de embargo de bienes e ingresos etc.
El problema esta en que siempre que se lo pido jamas me mandan la factura/facturas correspondientes vía correo ordinario o vía e-mail, lo cual evidentemente, me hace dudar de dicha deuda. Es aconsejable pagarlo aún sabiendo que quizá esta deuda no es veraz? Pueden pleitearme?
Necesitaría un poco de asesoramiento. Muchas gracias