Mi duda es la siguiente:
Presenté una demanda de cláusula suelo y no fijé las bases con arreglo a las cuales de debe efectuar la liquidación, de forma que consista en una pura operación aritmética. Ya he presentado alguna otra con sentencia firme ya, y nadie me ha alegado nada, ni el secretario ni la parte contraria.
La pregunta que me hago es si en la Audiencia Previa que tengo dentro de poco puedo hacer esa aclaración introduciendo la fórmula famosa, apelando al art. 426.2 de la LEC.
Entiendo que no estoy modificando el suplico, simplemente introduzco la fórmula financiera para cumplir con el art. 219.
¿Es posible en base al art. 426, o al 425, o algún otro?