1.- Si un cliente comunitario me devuelve en 2008 un material que le entregué el año pasado junto con más materiales(obviamente ya tengo confeccionado el iva, el 349 y el intrastat de todo el 2007, y esa entrega la tengo declarada en ese año), y yo emito una factura de abono con fecha febrero de 2008 por la devoulción de ese material,
¿cómo puedo reflejar esta devolución en las declaraciones informativas?
2.- Ademas tengo entendido que la declaración de INTRASTAT ha sufrido modificaciones para el 2008 segun la resolucion de 23 de octubre de 2007 (boe 299 de 14 de diciembre, pags. 51353 a 51370), y segun la disposicion 14º no se permite agrupación, es decir, con la normativa anterior, cuando determinadas casillas eran iguales (país, código arancelario y régimen estadístico), se permitía sumar los importes facturados, el peso o masa neta, unidades suplementarias y valor estadístico en una única partida o línea. Con la normativa actual, deberán cumplimentarse tantas veces como operaciones distintas (partidas de orden) haya realizado el obligado durante el periodo de referencia. ¿lo entiendo bien?