Imagino que la intencionalidad del fotógrafo puede jugar un papel importante a la hora de determinar la ilicitud de su actuación. Entiendo que no es lo mismo tomar una fotografía de un paisaje en la que, casualmente, aparecen varias personas, que expresamente fotografiar a esas personas con un ánimo que trasciende la mera captación de una fotografía paisajística. Si la intención del fotógrafo es captar la imagen de personas semidesnudas, con un ánimo "lascivo", a pesar de escudarse en lo público del lugar, desde mi punto de vista su actuación es ilícita.
Tenga presente, Ana, que por esa lógica todas las fotos que hacen los turistas donde aparezca un ciudadano cualquiera podría dar motivo a un procedimiento judicial, cosa que es ridícula. Esa ley está claramente desfasada, de forma que hay que analizar caso por caso. De la lectura taxativa de la ley no se podría realizar (art. 7.1) "El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas", es decir, que todas las cámaras de seguridad vulneran esta ley, etc.
Aquí estamos ante el habitual problema de que la realidad avanza más rápido que el derecho. Habrá que estar a la casuística y a la aplicación muy subsidiaria de esta ley.
No comete infracción penal, pero ¿no infringe la LO 1/1982 de Protección Civil del Dcho, al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen, en su Art. 7?
“Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el Art. 2 de esta Ley:
5. La captación, .....de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o FUERA DE ELLOS.......”