Habría que ver "in situ" qué es lo que graba la cámara y qué parte de la vivienda particular graba. Pero, a priori y con todas las cautelas del mundo, sí que se puede grabar si:
- La cámara está colocada en un lugar particular (según casos) o público
- Se graba zona pública o autoprivada (por ejemplo, yo me grabo mi pasillo, ..)
- Si la cámara está en zona descrita y graba algo de una zona privada habría que ver qué es lo que se graba: pasillo, terraza, etc. Por ejemplo, yo desde la calle puedo grabar a una persona que esté en la terraza de su casa desnuda, pues si no quiere que le pasen estas cosas que no se ponga de tal guisa. No confundir el tener un derecho de privacidad que tenerlo de forma absoluta. Como bien a dicho el TC no hay derechos absolutos, ni la vida.
En suma, depende de muchas cosas, pero si se graba algo de una zona privada de forma secundaria a un objetivo principal que está en una zona pública o semi-pública o semiprivada habrá que estar al caso concreto.
Salvo ...
Dónde está enclavada la cámara y qué es exactamente lo que graba, ámbito privado o público? En base a estas respuestas se seguirá un camino u otro de análisis.
¿pueden instalar unas cámaras para vigilar quien entra y quien no en el corredor que va hacia la puerta de nuestra casa? De alguna manera violan nuestra intimidad.