Buenas noches a tod@s.Os planteo el tema por si alguien puede echarme una mano.
He comprado un ático(antigua casa del portero) que da a una terraza a la que se puede entrar desde la escalera (es decir, pueden entrar todos los vecinos). Según ellos la terraza es comunitaria por un antiguo reglamento que así lo pone, pero en mi escritura pone piso y terraza, sin especificar cuántos metros de terraza tiene.
La duda es que para pasar a la parte ancha de la terraza, hay que pasar por un pasillo estrecho al que dan mis ventanas. Dicho pasillo debe tener unos 80 cm., con lo que todos los vecinos pueden ver dentro de mi casa ya que pasan a un palmo de las ventanas
La pregunta es si esto es legal, o tengo algún derecho de servidumbdre de vistas conforme no pueden pasar a menos de X mentros de mis ventanas para preservar la intimidad de mi familia.
Gracias a tod@s y un saludo.
Lo primero que debe hacer, es consultar en el Registro de la Propiedad, la inscripción de la división horizontal en lo relativo a su vivienda.
Si era la vivienda del portero, comprobar cuando y como se liberó para convertirla en una vivienda independiente.
El notario que hizo su escritura de compraventa, debió comprobar todo eso en el Registro de la Propiedad. Actualmente ellos acceden directamente a esos datos desde la Notaría.
Gracias por responder tan rápido. La primera venta del ático (supongo que cuando se liberó, ya que el edificio era propiedad de una persona sola), es de 1.954, en el mismo día que se hace la división horizontal.
Mi escritura pone exactamente lo mismo que la de 1954, no se ha variado nada.
El tema es que a mí el notario no me comentó nada al respecto y si pasan a la terraza, pasan a 20 cm. de todas las ventanas de mi piso que dan dicha terraza, con la falta de intimidad consiguiente. He leído en algún sitio que la distancia mínima en algún caso parecido es de 2 metros, pero no sí si es para que puedan estar los vecinos o para establecer un muro o ventana.
Gracias y un saludo.
Este caso es idéntico a uno que se debatió en este foro, no recuerdo en que fecha se hizo, pero lo recuerdo perfectamente, y ya se le dieron las respuestas oportunas. creo recordar que el edificio
estaba dedicado al alquiler de las viviendas.
Dices:
"La primera venta del ático (supongo que cuando se liberó, ya que el edificio era propiedad de una persona sola), es de 1.954, en el mismo día que se hace la división horizontal. Mi escritura pone exactamente lo mismo que la de 1954, no se ha variado nada".
Indudablemente el promotor, en aquel tiempo se llamaba constructor, antes de poner los pisos en venta (en el anterior caso eran alquilados), hizo la división horizontal.
Pregunta:
¿la vivienda con la terraza en 1954 era del portero?, luego esa vivienda no podía tener escritura, figuraría en el titulo constitutivo como un elemento común cuyo uso estaría destinado a un empleado de fincas urbanas, repito no podía haber escritura de esa vivienda, formaba parte como cualquier elemento común del edificio, articulo 396 CC, en aquella época no existía la LPH.
En tu primera intervención yo creía que era una simple desafectacion de un elemento común.
Hola, Juanchito. Tienes razón, ya hice la consulta anteriormente y me ha sido de gran ayuda.
El tema es que el vecino que sigue manteniendo que la terraza es comunitaria,a pesar de todos los argumentos que le dado (entre otros lo que vosotros me dijisteis en el foro), no ha quedado convencido y ha amenazado con demandarme por apropiarme de elemento común.
Por eso os hago estapregunta sobre el tema de la servidumbre de luces y vistas por si así lo acabo de convencer de que la demanda no prosperará en caso de interposición. Si consigo saber si es ilegal que alguien se plante a un palmo de las ventanas del piso en la terraza comunitaria, ya está solucionado, pues hay un pasillo de unos 80 cm y hay que pasar por ahí.
Respecto al tema de la desafectación, es así, el edificio es de 1900, posteriormente (no existe documentación), por las fechas de la guerra civil, se construyó la remonta para la casa del portero, y después se hace la división horizontal (1954), y es cuando se separa la vivienda del total y se vende a un tercero. Los linderos de la escritura de venta, incluyen la superficie de la vivienda y de toda la terraza, ya que abarcan el total de la planta, pero la superficie que consta en dicha escritura es de sólo el de la vivienda, a pesar de que la descripción de la escritura es literal " piso de 2 habitaciones, salón, cocina, baño y terraza, de superficie aproximada la mitad de la cabida del plan terreno, o sea, 87 metros cuadrados". la superficie total de la planta debe de ser de unos 150 metros más la zona del patio del principal de unos 25 metros.
A ver si con vuestros comentarior consigo convencerle que tengo razón, sea por lo que sea.
Prdonad por el tostón y gracias de antemano. Un saludo.
Con los datos que has aportado, (parecidos a la anterior consulta) esta claro que la terraza es propiedad tuya, se aplico en su día una desafectacion de elementos comunes vivienda y terraza según el articulo 396 CC. y lo que era elemento común paso a ser privativo.
Lo del propietario que amenaza con denunciarte, no hay problemas, el como propietario a titulo personal no tiene nada que hacer, si considera que estas usurpando un elemento común, tiene que solicitar que se incluya el tema en el orden del día de una junta de propietarios, "mojarse" delante de los propietarios para que la comunidad presente una denuncia contra ti, opino que es bastante difícil de conseguir, puesto que debe aprobarse por unanimidad por tratarse de un problema suscitado con relación al titulo constitutivo, se tiene que demostrar que la terraza sigue siendo elemento común.
Mientras no ocurra esto, pasa olímpicamente del sujeto, eso si, impedir que pase a tu propiedad, es una decisión exclusivamente tuya.
Lo de la servidumbre de luces y vistas aclararlo, porque no se porque haces alusión a ella, no veo porque tiene que haberla.
Muchas gracias, Juanchito, me queda más claro el tema. El tema de la servidumbre es por si al final intenta demandarme, yo quería saber si es posible que un vecino se pueda plantar en la terraza "comunitaria" a un palmo de mi ventana. o si existe alguna norma que prohíba dicha falta de intimidad, ya que había leído en algún sitio que no pueden estar a menos de 2 metros de mi ventana. Así sí que quedaría zanjado el tema definitivamente.
Gracias y un saludo.
Lo de la servidumbre en tu caso no es cuestionable, ¿es sancionable pasar por una calle donde hay una casa con ventanas muy bajas, y mirar a ellas?,
Lo de la distancia a que puede estar un persona de una ventana, nunca lo he oído, solo se que existen ordenanzas municipales donde no se puede construir ventanas a menos de tres metros del vecino.
A mi modesto entender, como estamos de acuerdo que la terraza es tuya, y a no ser que no haya entendido bien el asunto, el intruso cuando esta delante de las ventanas, esta en la terraza de tu propiedad, si es así, puede que este cometiendo el delito de ALLANAMIENTO DE MORADA articulo 202 del código penal y se puede considerar que esta usurpando tu intimidad.
¿Qué es lo que se protege? Al contrario de lo que pudiera parecer, con el allanamiento de morada no se protege la propiedad, sino el derecho a la intimidad de la persona dentro de su morada.
Creo que tu mismo sabes lo que tienes que hacer, el código penal en su articulo 202 si seria aplicable a tu caso, salvo opiniones contrarias.
A veces hay varias terrazas, o una parte se asocia a la vivienda de la portería cuando se produce la desafectación y el resto no, dependerá de cómo se hiciera. Si toda la terraza está asignada como elemento de uso privativo nadie puede utilizarla salvo tú (salvo con permiso para reparaciones y demás). Si es solo una parte la que tiene el uso privativo el resto de la terraza puede utilizarla cualquier vecino, y que pase delante de tu ventana no es ningún problema ni puedes reclamar nada, son así todas las casas de pueblo, puedes mirar por la ventana si quieres, para eso existen los visillos y los usan tanto las abuelas.