Condenada una pareja que llevaba 282 gramos de droga en un calcetín
abcabcdesevilla / jaén
Día 02/09/2013 - 11.27h
Deberán cumplir una pena de tres años y nueve meses de prisión y pagar multas de 20.000 euros
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que condena a una pena de tres años y nueve meses de prisión a cada uno de los dos miembros de una pareja vecina de la capital jiennense como autores de un delito contra la salud pública, y que en el momento de su detención transportaban en un vehículo un total de 282,19 gramos de droga en un calcetín
Apoyo a las intervenciones telefónicas.
Sin embargo, el Alto Tribunal coincide con la Audiencia Provincial al considerar justificada dicha actuación policial por la existencia de "indicios" que determinaban la "alta conveniencia" de una medida así para "profundizar en la investigación". Asimismo, el TS avala las sucesivas prórrogas de las intervenciones telefónicas que fue solicitando la Policía y autorizando el juez instructor, ya que la información que se iba extrayendo de esas escuchas hubiera convertido en "ilógica" una hipotética cancelación de esa medida, y "el contexto de toda la investigación justificaba el mantenimiento de la observación de las comunicaciones".
Tras ratificar, por tanto, que "las intervenciones telefónicas se han ajustado a las previsiones legales y constitucionales", el Alto Tribunal rechaza también que la sentencia de la Audiencia jiennense careciese de una motivación adecuada para justificar su fallo, como alegan los condenados, ya que, aunque reconoce que en ella hubiera sido "deseable un mayor aparato argumentativo", el lector de la misma "comprende las razones de una decisión que no es arbitraria".