Cuando desaparece todo un sumario de un juzgado de instrucción, o dicho eufemísticamente, se extravía ¿quién es el responsable si hay alguien responsable? Todos los que nos pateamos los juzgados sabemos que estas cosas pasan frecuentemente. Pero quién se lo explica al querellante o denunciante? Alguien cree que puede llegar a entenderlo? Análogamente, ¿qué se le dice a una persona que ha tenido 3 meses el teléfono intervenido si al final, lo que no ocurre siempre, acaba enterándose? Qué son cosas que pasan? Qué reclame? Que no hubo dolo y por eso el máximo responsable del órgano judicial no sabe nada ni va a hacer nada?
Alguien se extraña de que la Justicia ocupe los primeros lugares en cuanto a quejas ciudadanas? Yo no, desde luego.
Amigi Jav, espero que el tema que he tratad ode recuperar sobre intervenciones telefónicas te ayude a disipar dudas y algo te aclare, si es que es posible.
Y lo es, el mejor, el más garantista. Hay otros magistrados en el T.S., con poco tiempo en el cargo, que en el momento que decidan quitarse la responsabilidad del cargo de encima, y lo digo desde el más profundo respeto, firmarán resoluciones magnificas como ponentes. Esto no quiere decir que ahora las dicten malas ni nada que se parezcan. No doy nombres pero quien conozca el Tribunal un poquito adivinará. Animo y valor para todos en tan difícil tarea, serán especialemnte apreciados y admirados, lo saben.
Estoy de acuerdo contigo en el calificativo de magnifico al magistrado Perfecto Andrés Ibañez.
Una de sus últimas sentencias como ponente en recurso de casación es la nº.- 463/2005 T.S. Sala de lo Penal de fecha 13-04-2005 sobre intervenciones telefónicas con insuficiente control judicial, a la que se puede acceder a través de Google, para aquellos que estén interesados en el tema. Saludos.
Estoy de acuerdo contigo, no debería valer todo, ya lo ha dicho en varias ocsiones el Tribunal Supremo, especialemnte cuando es ponente el magnifico magistrado, en toda la extensión de la palabra, Perfecto Andres Ibañez, pero degraciadamente en la mayoría de los casos vale. Asi es.
Que el juez instructor sea de provincia no cambia nada, los hay maravillosos, y el hecho de estar destinado en la AN no engrandece "per se" al titular del Juzgado, del mismo modo que no empequeñece a todo aquel que tiene otro destino diferente. Es más desde el punto de vista jerarquico no son superiores.
Y, en mi opinión, es mucho más sencillo obtener una intervención telefónica en la AN que en un juzgado de instrucción de cualquier provincia. Opino, además, que son mas garantistas, que el control que efectúan es mayor.
Si te sirve de consuelo yo he visto reflejadas conversaciones mías en inervenciones que ha sufrido algún cliente mio. Ciertamente no es agradable porque a nadie le gusta que los demás conozcan sus conversaciones, como no lo es que te lean una carta. Comprendo perfectamente tu enfado. De hecho cuando por primera vez vi una conversaciónmia transcrita no me hizo ninguna gracia, no por el contenido que en el fondo me da igual, sino por el mero hecho de haberte sentido observado sin saberlo.
A la pregunta de foxy: no solamente es posible sino que se cometen diariamente.
Pregunto, y solo pregunto, en un pais donde las operadoras telefonicas campan a su anchas vendiendo tarjetas prepago, sin otro control que el cobro de los veinte euros de turno, donde a nadie se le exige identificación alguna a la hora de operar con una determinada terminal telefónica, donde las recomendaciones de la comunidad europea van en ese sentido, y donde cada capo del narcotráfico o dirigente de grupos violentos maneja sin duda para salvar estos controles, un mínimo de quince móviles, y que la experiencia dice, que al final dichas tarjetas son cambiadas de mano con facilidad, ¿es posible la comisión de un error o de una imprudencia?.
Agradecido a ambos (DP y jmp) por sus enriquecedoras opiniones. Pero como afectado directo - ha sido pisoteada mi intimidad- sigo pensando que existe infracción penal perfectamente documentada.
Jmp la delincuencia organizada no se combate con "pinchazos telefonicos al azar", " a ver si cae algo". NO vale todo. Para tramposos ya están los delincuentes y para despistados los enfermos de Alzheimer. Tanto la policía como los jueces, además de respetar los derechos de los demás, deben ser responsables.
Posiblemente por vía penal, como bien afirmas desde tu experiencia, no prospere acusación contra el juez, pero mi caso es mas humilde que los que tu has seguido en la AN; es distinto de esos interminables sumarios contra mafias internacionales donde se intervienen decenas de teléfonos de golpe de sujetos de diversas nacionalidades, donde puede pasarse por alto que se hayan equivocado de sujeto, cuando este es un africano que habla dialecto bantú o un uzbeko..y encima no hay ni traductores.
Mi caso es mas sencillo, es de Aud. Prov. y el presunto infractor es un juez de provincias,no como Baltasar Garzón o Cezón, es un juez de orden, novatillo, simpatizante de las fuerzas del orden, y desgraciadamente manipulable, un robot programado para conceder lo inconcebible, creyente y confiado en la policía. Aquí los errores se pueden denunciar con menos temor.
Meditaré profundamente si ejerceré algún tipo de acción contra el juez, pero en verdad renunciaría si a cambio anónimos funcionarios de policía escucharan sus conversaciones teléfonicas durante treinta días, y luego se enterara él, su familia y sus amigos.
Amigo DP, sin ánimo de hacer alardes que luego alguno se enfada conmigo y dice que soy presuntuoso etc..., creeme si te digo, por experiencia profesional, que lo relatado es el pan nuestro de cada día en los Tribunales.
Te puedo asegurar, sin riesgo a equivocarme, que diariamente se dictan Autos como el mencionado en la A.N., me refiero en los Juzgados Centrales dfe Instrucción (en otros Juzgados de Instucción también), y no pasa nada desde el punto de vista de la responsabilidad de los instructores. Es más el simple planteamiento de la cuestión causaría hilaridad en la mayoría de los cuestionados.
El verdadero problema se encuentra en la paupérrima legislación (art.529 Lecrim) que regula la materia. El citado precepto, en palabras de nuestro Tribunal Constitucional no cumple las espectativas constitucionales. La STEDH de 18 de febrero de 2003 (Prado Bugallo vs España) y la STC, sala 3ª, de 29 de octubre de 2003 así lo expresan.
En esta última sentencia se manifiesta (fundamento de derecho cuarto) que El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su reciente Sentencia de 18 de febrero de 2003, Prado Bugallo c. España, ha vuelto a declarar la vulneración del art. 8 CEDH porque el actual art. 579LECRIM no cumple con las exigencias requeridas por dicho precepto relativas a la previsión legal de la injerencia(…)”, y en consecuencia (fundamento de derecho séptimo) se reconocen “las insuficiencias de que adolece la regulación contenida en el art. 579 Lecrim a la luz de las exigencias del art. 18.3 CE, interpretado conforme al art. 8 CEDH y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos siguiendo el mandato del art. 10.2 de nuestra Constitución (…) Los anteriores razonamientos ponen de manifiesto la existencia de una situación que no se ajusta a las exigencias de previsibilidad y certeza en el ámbito del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones que reconoce el art. 18.3 CE, (…)
En el fundamento de derecho quinto se dice que : De la lectura del trascrito precepto legal (art. 579 de la Lecrim) resulta la insuficiencia de su regulación sobre el plazo máximo de duración de las intervenciones, puesto que no existe un límite de prorrogas que se puedan acordar; la delimitación de la naturaleza y gravedad de los hechos en virtud de cuya investigación pueden acordarse, (…). Por ello hemos de convenir en que el art. 579 Lecrim no es por si mismo norma de cobertura adecuada, atendiendo a las garantías de certeza y seguridad jurídica, para la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas (…)”.
Sobran comentarios pero, insisto, no comparto el criterio de que exista ilícito penal cometido por el Instructor.
El segundo problema, y fundamental en mi opinión, radica en el exceso de confianza y la dejación (en el buen t´ñermino de la palabra) que se efectúa por parte de los Tribunales en la´fuerza actuante. Esto, unido a la inacción del Ministerio Fiscal, provoca nuestra actual situación.
En todo caso repito que dificlmente se podría controlar la delincuencia organizada de otra forma.
De todas formas, se puede pelear. Yo, aún siendo peleón por naturaleza, lo desaconsejo e nla forma planteada, es decir, a base de querellas.
Estimado jmp:
1- Conforme con el tuteo
2- No creo que el juez cometa ningún ilícito con dolo, es más, estoy convencido de que muchas veces pecan de "buenazos" y firman cosas con pleno convencimiento de que lo pedido es razonable y justificado para el que se lo demanda.
3- Hay errores de muchos tipos. Una cosa es errar en la valoración de pruebas, etc. y otra es intervenir un teléfono sin conocer si el titular tiene relación alguna con el delito objeto de investigación. Eso es un error que puede subsumirse perfectamente dentro del delito de imprudencia del art. que cité ya que aquí estamos haciendo referencia a bienes jurídicos supremos. No es de recibo que se pida, primero y grave, intervenir un teléfono de un particular ajeno al hecho delictivo y, segundo y más grave, que se otorgue. Además cómo justificó el correspondiente auto de intervención. Qué haría ese juez si alguien le comunicara que su tlf ha sido intervenido durante X meses en una investigación por pedofilia y que por error no se constató bien el nombre, nº de tlf, dirección, etc.?? Crees que se quedaría tan tranquilo o que pediría cuanto menos unas detalladas explicaciones, sino tira de querella y espera a que el asunto se sustancie y sentencie.
Por esa lógica los delitos de imprudencia no existirían. Todos los accidentes de tráfico producidos por hechos de conducción son errores, pero no es lo mismo romper un piloto que matar a 3 niños. El derecho no puede permanecer impasible ante ambas realidades, que requieren actuaciones diferenciadas.
Los jueces deben salvaguardar los derechos (del tipo que sean) de todos, teniendo la capacidad en exclusiva de limitarlos en los casos tasados por la ley y siempre justificadamente. Si se falla en la actuación deberán atenerse a las responsabilidades
oportunas.
Como en todos los sectores laborales hay errores leves y entendibles que no ocasionan grandes perjuicios y otros que sí. Y todos en nuestros sectores sabemos cuáles son.
Mejor nos tuteamos. Yo creo que "a priori" no existe ilícito.
Cuestión distinta es el error de una resolución, hecho que sucede todos los días. Soy defensor a ultranza de los derechos fundamentales y muy crítico con las intervenciones telefónicas que a fecha de hoy se efectúan en los Tribunales, puedes creerme. No defiendo la intervención relatada, pero de ahí a la comisión de un delito va un mundo.
Estimado amigo jmp, cree vd. que "a priori no existe ningún ilícito penal que haya podido cometer S.Sª"? Ni tan siquiera la imprudencia del art. 447? (Juez .. que por imprudencia grave dictare .. resolución injusta ..)
Estoy de acuerdo en que los jueces se dejan guiar muchas veces sólo por lo que le dice la policía, sin soporte fáctico de ninguna clase y tan sólo amparados en su palabra y "contrastada" experiencia. Así ocurre lo que ocurre, que este tipo de errores son cada vez más frecuentes. Cada instancia debería cumplir su papel, la policía investigando y el juez controlando, autorizando actuaciones cuando se le proporcione cierta base probatoria (mejor fácitca que testifical) y negándolas cuando no sea así. De lo contrario el sistema procesal penal se expone, no ya a que actuaciones como la comentada se den con demasiada frecuencia, sino, más grave aún, que no se procuren pruebas que sustenten condenas o que las que se ocupen no sirvan por ilegales, porque no se ratifiquen en la fase de juicio oral, etc. si lo realizado en la fase instructora no se ha ejecutado correcta y eficazmente.
Es evidente que hay jueces y policías escrupulosos de la legalidad y de la eficacia del material probatorio, conscientes de la importancia que tiene a la hora de que las investigaciones finalicen con la condena firme de los inculpados. Estoy seguro de que a éstos no les pasan hechos como el comentado, pero que no son la mayoría siendo un gran número.
Esto es opinión personal, por supuesto, que no coincidirá con las ideas de otros distinguidos foristas, siempre en abierta contradicción con mis opiniones sobre el gremio policial, a cuya inmensa mayoría de sus miembros, quiero dejar constancia, respeto, admiro y exijo.
Amigo Jav , comprendo perfectamente tu amargura, pero siento decirte que "a priori" no existe ningún ilicito penal que haya podoidido cometer S.Sª. Lo que sucede en estos casos (como en la mayoría) es que el "control judicial" de la intervención es inexistente. El Juez se fia de todo lo que pide la policía, todo el día solicitando intervenciones predelictuales o de prospección (prohibadas). Y el Juez las concede con base en las confianza que la policia ofrece como, por otra parte, no puede ser de otra manera.
El problema es que en ocasiones la policía da palos de ciego y el Juzgado también. Son las disfunciones de la democracia pero debemos entender que si queremos una sociedad con menos delincuencia no hay más remedio que utilizar medios de investigaciones un poco agresivos, por llamarlos de alguna manera. Y a veces se equivocan, es inevitable.
Lo que no es inevitable es la disculpa, incluso es necesaria y de justicia.
¿Ni tan siquiera cabe la del ejercicio legítimo de un oficio o cargo?
Pues nada....así es si así os parece.
Amigo dp, al menos coincides conmigo en que es mejor hablar con los que saben...un penalista.
Saludos.
La exagerada comparación es aplicable a los dos casos; en los dos hay un autor, llamese juez o cazador y una víctima, niño o ciudadano. Evidentemente las consecuencias no pueden compararse... pero la acción del sr juez en absoluto se puede justificar cuando se invaden derechos fundamentales... no cabe error ¿cómo vas a autorizar la intervención de un teléfono de quien no sabes ni como se llama, ni donde vive, ni a que se dedica, si está conectado con el delito investigado, ...etc etc sin antes realizar unas mínimas comprobaciones que sirvan de base para fundamentar tu resolución?
Algunos jueces- afortunadamente pocos- deberían tener mas cordura, menos caradura, respetar la ley y los derechos de los demás.
Si, creo que sí, es muy comparable, es de lógica pensar que más o menos trae la mismas consecuencias el intervenir un teléfono temporalmente (y por error) que el matar a un niño utilizando un arma, sí, desde luego es más o menos lo mismo. ;)
Saludos y un poco de cordura.
Documentalmente queda acreditada la nefasta resolución judicial, y actuación fiscal- que en diligencias no hace acto de presencia-, provocando y permitiendo la vulneración de derechos.
En mi ignoracia comparo la actuación del juez con la de un cazador; apunta a un conejo y mata a un niño que pasaba por el lugar. Mató, pero no mató al que quería o al que le indicaban. El caso es que se cargó a un inocente.
En mi caso, y en el de personas en mi situación, son daños morales los afectados, son daños irreparables que no se subsanan con indemnizaciones sino con la severa actuación de la ley como al resto de ciudadanos de a piel, pienso que aquí hay algo mas que una simple infracción disciplinaria, probablemente un delito de prevaricación ( artº 447 C.P). Un juez que así actúa es un peligro público para la sociedad. Si no podemos confiar en los jueces.......volvemos a la ley de la jungla.
Honradamente pienso que yo no debería mover un solo dedo para poner en marcha la maquinaria judicial....debería ser la Audiencia o Juzgado de lo Penal donde terminarán las diligencias para juicio, quién detectara la clamorosa infracción penal y procediera contra el juez. Si así no es, nos encontrariamos con una nueva actuación injusta. Del fiscal ...con acusar a los malos tiene bastante, y los malos nunca son jueces.
Para ser indemnizado por funcionamiento anormal de la Adm. de Justicia debe de haber un pronunciamiento previo del Ministerio de Justicia, el cual no lo declarará nunca, salvo en casos flagrantes de notoriedad pública (no es el caso), a iniciativa propia sino que sólo resolverá cuando un juzgado le obligue.
Salvo en casos de temeridad o mala fe descarados la presentación de denuncia o querella en defensa de intereses o derechos considerados legítimos y con algo de base probatoria no tiene que dar miedo a nada ni entenderse como calumnia alguna. Al menos desde mi experiencia, no he visto nunca que denunciar, presentar una querella, un habeas corpus, un recurso, etc. haya sido motivo de posterior calumnia o acusación por delito alguno (repito, salvo mala fe procesal descarada, etc.). Lo máximo que puede ocurrir es que la denuncia o querella no sea admitida a trámite, el habeas corpus sea denegado, el recurso inadmitido o insatisfecho, etc.
Ahora bien, como con todo en la vida, conviene ser siempre prudente y consultar con los que saben de la materia. En este caso, cualquier buen abogado le será de utilidad.
Además, hay la posibilidad menos agresiva de solicitar, y tal vez lograr, ser resarcido por causa de anormal funcionamiento de la justicia.....no siempre la querella es lo más adecuado, sobre todo si no hay delito, o si sólo hay infracción disciplinaria....
Por favor, le ruego que un abogado examine con serenidad lo actuado antes de interponer acciones que puedan entenderse, a su vez, como calumniosas.....no vaya a salirle el tiro por la culata; póngase en manos de un penalista.
Prudencia ante todo, y si hay méritos suficientes, adelante.
Con la documentación que consta, según Vd, en el expediente instructor hay base más que suficiente para denunciar o querellarse contra su señoría.
Si al final el corporativismo judicial vence frente a la legalidad y a su derecho a ser compensado y reparado por la quiebra de sus derechos personales pues vale. Por enésima vez quedará impune. Pero más impune queda si ni tan siquiera se denuncia esa actitud.
Haga valer sus derechos frente a quien sea.