Buenos días.
Antes que nada agradeceros el interés por mi consulta que es la siguiente.
Hace aproximadamente seis años contraté un servicio de telepeaje el banco. En octubre del año pasado caducó el aparato en cuestión por lo que en "teoría" no podría utilizarlo. Mi sorpresa llega cuando unos días antes de que caducase, me empezaron a llegar cargos por su uso cuando llevaba un año sin utilizarlo. Me dirijo al banco y me comentan que se debe a un fraude bla bla bla que debo denunciarlo ante la policía para que desde el banco den traslado a Visa sobre la cuestión. En realidad pienso que se debe a un error del banco en la gestión del servicio, pero aun así denuncio para que dejen de pasar por mi cuenta el uso del servicio. Entrego al banco el aparato, la denuncia un escrito para que me devuelvan el dinero, garantizándome que no me cobrarían nada más. Sin embargo ayer mismo tuve otro cargo y lo que quiero es que dejen de cobrarme.
Mi cuestión es ¿Puedo dirigirme yo mismo sin abogado al juzgado de instrucción que lleva el asunto y solicitar que inste al banco o a Visa a que deje de pasarme cargos? ¿Se os ocurre alguna otra solución sin necesidad de andar con juzgados de por medio?
Muchas gracias.
mas que nada, parece un tema civil en lugar de penal.
primer lugar: cambiar de banco :-)
mandarles una factura y luego demandarles - no hace falta abogado ni procurador si es por menos de 2000 euros. Proceso monitorio ...
¿Y acudiendo personalmente al juzgado de instrucción y sin abogado para que por lo pronto estime la medida cautelar de que me dejen de hacer esos cargos en tanto no se solucione el asunto?
A ver el problema es que no se sabe de dónde viene el cargo... Es el telepeaje el que pasa el cargo a Visa? Es Visa el que pasa el cargo al banco? Es el banco el que se inventa el cargo? Las tres anteriores?
En mi opinión debería realizar un escrito a la entidad financiera con acuse de recibo donde exponga que Vd. ya ha realizado todas las gestiones oportunas para indicar que el uso fraudulento del telepeaje no lo ha hecho Vd. (ha puesto la correspondiente denuncia).
A mi entender es la entidad bancaria quien debe mover ficha...
Gracias a todos por responder.
Intentaré dar respuesta a todos con este mensaje.
La verdad es que yo tampoco opino que sea el monitorio para hacer valer mi prestensión, ya que en este caso no se produjo un impago de una deuda, simplemente se están haciendo cobros indebidos.
Por otro lado, decir que el telepeaje lo tengo contratado con el BBVA, pero la empresa que lo gestiona es Visa y los cargos vienen de Audasa que es la concesionaria de autopistas. El mecanismo es idéntico al de una tarjeta de crédito o de débito.
En cuaquier caso, el escrito ya lo he enviado al banco con la correspondiente denuncia en la policía, tiene acuse de recibo y fue remitido a Visa. El problema, como ya dije, es que entre medias los cargos siguen llegando, y ¿quién me dice que el próximo mes no sea de una cantidad elevada?, de ahí mi interés de poder dirigirme personalmente al juzgado de instrucción para solicitar que inste al banco o a Visa a que dejen de hacer dichos cargos de forma cautelar, ya que a día de hoy estoy colegiado como no ejerciente y pasar a ejerciente, con todo lo que ello conlleva, por esta simple cuestión me parece excesivo.
¿Alguna idea?
¿Si Vd. ha informado a la entidad bancaria que se trata de movimientos fraudulentos qué responsabilidad de los impagos tiene? El banco es el que dispone de medios para retornar los pagos. Considero que si ya ha informado tanto a la Autoridad Judicial como a su entidad bancaria, es el banco el responsable de los cobros irregulares y de poner impedimentos a estos.
Lee Sentencia núm. 201/2010 de 4 mayo AC 20101112 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª).
"CONTRATOS BANCARIOS: TARJETA DE CREDITO: reclamación de cantidad: improcedencia: servicio de gestión de cobros y pagos realizados a través de tarjetas, mediante la adhesión del establecimiento al servicio telepago: producción de una serie de devoluciones porque el banco emisor de las tarjetas rechazaba el efectivo abono, alegando que la operación no fue realizada ni autorizada por el titular: la indefinición del contrato de autos no puede perjudicar a la parte demandada porque la situación fue provocada por la entidad actora: obligación de indicar en el contrato que el único sistema que aplicaba la entidad bancaria en aquel momento era el SSL, un sistema de contratación no segura: obligación de facilitar al cliente las advertencias necesarias para evitar el fraude en el correo electrónico".
Espero haberte ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es