Para la jurisdicción voluntaria puede el interesado comparecer por sí mismo, o al menos eso creo yo, ya que sigue en vigor la regulación de la LEC 1881.
Me baso en el art. 4 5º LEC 1881 que sigue en parte en vigor.
Lo que seguro que no puede hacer es comparece representado por abogado, dirigido por abogado sí.