En los artículos 216 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se contempla que el fiscal intervenga ante un recurso de reforma. En mi caso, se trata de un recurso de reforma contra auto de inadmisión a trámite de querella criminal (en la cual no compareció expresamente el Ministerio Fiscal); pero la querella se interpuso una vez que la Fiscalía Provincial de Barcelona archivó mi denuncia de falsificación documental en sede judicial de la contraparte (aseguradora) en un proceso civil.
La realidad es que la Fiscal ha intervenido. Escandalosamente a destiempo de los 2 días legales concedidos -sin que el juez haya resuelto el recurso al sobrepasarse esos 2 días- y, encima, con traslado del escrito por la diligencia de ordenación 23 días después. Y el escrito es de un laconismo (inmotivación absoluta) que me pregunto si en Derecho debe tenerse en cuenta:
“LA FISCAL, despachando el traslado conferido en virtud de diligencia de ordenación de fecha 18 de octubre de 2024 INFORMA:
Que SE OPONE E IMPUGNA el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de ... contra el auto de fecha 19 de julio de 2024 por considerar plenamente ajustada a derecho la resolución recurrida, compartiendo íntegramente los argumentos expuestos en la misma, sin que las alegaciones del recurso hayan desvirtuado los mismos”.
Pero, antes de nada, la cuestión es saber si la Fiscal podía intervenir. En el caso de que no pudiera, ¿podemos impugnar la diligencia de ordenación en la que se da traslado del escrito de la Fiscal, en el sentido de alegar que éste no debe tenerse en cuenta para la resolución del Juez del recurso de reforma? Y puestos a impugnar, ¿se podría alegar la enorme dilación del juzgado en los plazos, como una irregularidad que va en contra del tiempo de prescripción del delito?
Dados los escasos días para recurrir la diligencia de ordenación -y por lo próximo que está el plazo de prescripción- ay agradecería pronta respuesta.
Muchas gracias.
Un saludo.
El juez puede valerse de cuantos informes resulten pertinentes o apropiados para resolver cualquier incidente, y tener en cuenta los que mejor considere para proveer el recurso. De ninguna manera puede pretenderse que los medios ordenados (en este caso, el traslado a la Fiscalía) han de ser rechazados. Por lo demás, un asunto judicializado -y solo por ese hecho- ha volado todos los plazos de prescripción, debiendo comenzarse de nuevo desde el momento en que el Juzgado deje de actuar. Es comprensible tu contrariedad, pero quizás no es del todo apropiado tu enfoque en este trance.
Muchas gracias por tu información Grisolía, pero quiero hacerte una puntualización y pregunta: ¿Puede considerarse que el asunto está judicializado si aún no ha sido admitido a trámite?
Además, hay que tener en cuenta que hace ya más de un año que se presentó la querella criminal. Siendo así, habiendo pasado más de 6 meses, ¿no habría empezado a correr de nuevo el plazo de prescripción y sin interrupción alguna a partir del día en que se tuvo conocimiento del presunto delito?
Un cordial saludo.