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Intervención de fiscal en recurso de reforma

2 Comentarios
 
Intervención de fiscal en recurso de reforma
23/11/2024 18:04
En los artículos 216 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se contempla que el fiscal intervenga ante un recurso de reforma. En mi caso, se trata de un recurso de reforma contra auto de inadmisión a trámite de querella criminal (en la cual no compareció expresamente el Ministerio Fiscal); pero la querella se interpuso una vez que la Fiscalía Provincial de Barcelona archivó mi denuncia de falsificación documental en sede judicial de la contraparte (aseguradora) en un proceso civil.
La realidad es que la Fiscal ha intervenido. Escandalosamente a destiempo de los 2 días legales concedidos -sin que el juez haya resuelto el recurso al sobrepasarse esos 2 días- y, encima, con traslado del escrito por la diligencia de ordenación 23 días después. Y el escrito es de un laconismo (inmotivación absoluta) que me pregunto si en Derecho debe tenerse en cuenta:
“LA FISCAL, despachando el traslado conferido en virtud de diligencia de ordenación de fecha 18 de octubre de 2024 INFORMA:
Que SE OPONE E IMPUGNA el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de ... contra el auto de fecha 19 de julio de 2024 por considerar plenamente ajustada a derecho la resolución recurrida, compartiendo íntegramente los argumentos expuestos en la misma, sin que las alegaciones del recurso hayan desvirtuado los mismos”.
Pero, antes de nada, la cuestión es saber si la Fiscal podía intervenir. En el caso de que no pudiera, ¿podemos impugnar la diligencia de ordenación en la que se da traslado del escrito de la Fiscal, en el sentido de alegar que éste no debe tenerse en cuenta para la resolución del Juez del recurso de reforma? Y puestos a impugnar, ¿se podría alegar la enorme dilación del juzgado en los plazos, como una irregularidad que va en contra del tiempo de prescripción del delito?
Dado lo próximo que está el plazo de prescripción, agradecería pronta respuesta.
Muchas gracias.
Un saludo.
25/11/2024 19:18
Hola:

El Ministerio Fiscal cuenta con legitimidad en los procedimientos penales, bien como titular de la acción penal pública, bien como defensor de la legalidad (Art. 3º EMF).

Un saludo.
30/11/2024 22:58
elminster,
Muchas gracias por tu aclaración.
Ahora me centro en lo que sí que parecen incumplimientos. Expuse en mi mensaje lo siguiente: “La realidad es que la Fiscal ha intervenido. Escandalosamente a destiempo de los 2 días legales concedidos -sin que el juez haya resuelto el recurso al sobrepasarse esos 2 días- y, encima, con traslado del escrito por la diligencia de ordenación 23 días después”
Pero, entre otros, mi disgusto con la tramitación de la querella que se está llevando a cabo es la enorme dilación del juzgado en los plazos, lo cual está favoreciendo la prescripción del delito.
Porque yo creo que la prescripción va al galope estando en este escenario: han pasado más de 6 meses desde que se presentó la querella (y más de 1 año y un mes).
Ahora voy a pasar por encima de describir las puntuales dilaciones e irregularidades que se han dado en ese período para centrarme en lo que realmente me preocupa: Si no voy equivocado, al pasar 6 meses sin que la querella haya sido admitida a trámite, el tiempo de prescripción del delito vuelve a correr y, además, con la añadidura de esos 6 meses en el cual el plazo se había paralizado.
Lo que quiero saber es si esto es así o no. Y también si los recursos de reforma y de apelación paralizan el plazo de prescripción.
Un cordial saludo.