Es un procedimiento de reintegro de subvenciones. El procedimiento caduca al año según su normativa específica.
Se notificó acuerdo de iniciacion del procedimiento en septiembre de 2011, se presentaron alegaciones a la semana siguiente y no se supo más de todo esto hasta octubre de 2013, momento en que le trabaron la cuenta bancaria a la interesada para dar efectividad a dicho procedimiento de reintegro, pero en este caso ya con recargos, intereses de demora etc.
Se revisa el expediente y se observa que la notificacion de la resolucion de procedencia del reintegro fue notificada a un domicilio erróneo en otro ayuntamiento. A la vista de tales errores en la notificación le pido a los propios instructores del procedimiento de reintegro qeu avisen a los servicios de recaudación ejecutiva para que paralicen el procedimiento de embargo, cosa que hacen y el embargo se para. Se presente escrito alegando las notificaciones erróneas a otro ayuntamiento, y se insta en el mismo la declaración de caducidad del procedimiento de reintegro por haber transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar (en aquel momento ya habían transcurrido mas de dos años), y que como consecuencia de lo anterior se envíe comunicacion a los servicios de recaudación pidiendo la anulación de los procedimientos ejecutivos. No se sabe nada más hasta agosto de 2015, que los servicios de recaudación vuelven otra vez a practicar diligencia de embargo sobre la cuenta bancaria de la interesada. En Recaudacion dicen que estaba pendiente porque la consejeria del procedimiento de reintegro no les avisó de nada más. Con lo cual en la actualidad (se inició en 2011 y estamos en 2015) la cantidad reclamada con los intereses y recargos asciende a más del doble de la principal. Presento recurso de reposición contra la diligencia de embargo y no me contestaron con lo cual hay qeu entenderla desestimada por silencio administrativo. Ahora voy a presentar Reclamación económica administrativa.
A estas alturas ya está prescrito el derecho de la
Administracion para exigir la deuda tambien según la normativa de subvenciones.
Mi duda es, el escrito que presenté instando la caducidad del procedimiento de reintegro en noviembre de 2013 (y que ellos calificaron como recurso extraordinario de revisión, aunque yo no lo presenté como tal) puede interrumpir el plazo de prescripcion?
Tiene eficacio interruptiva un recurso destinado a obtener la declaración de caducidad?.
No parece muy razonable que instar la declaración de caducidad redunde en perjuicio del interesado, cuando tiene por objeto poner de manifiesto la infraccion del deber de resolver en plazo.
¿Está desvinculado ese recurso del procedimiento caducado para no considerarlo parte del mismo y por tanto considerarlo una actuacion qeu no interrumpe el plazo de prescripcion?
De lo contrario el acto dirigido a hacer valer la caducidad sería penalizado con la interrupción de la prescricpción.
Gracias a quien pueda ayudarme con su opinión.