Sería de gran utilidad que me aportéis informacion o conocimientos en torno a un tema de importancia y gran curiosidad.
Basicamente se trata de determinar si cualquier acto puede interrumpir prescripcion; en concreto os hablo de certificaciones administrativas por las que se declara la firmeza de una deuda que una entidad municipal posee frente a otra por recargos provinciales de IAE.
¿Se interrumpiría el plazo de 4 años por la reiteacion "maliciosa" de certificaciones en las que se certificara la firmeza e incluyeran una y otra vez las mismas deudas, sólo con el afán de reanudar el cómputo de prescripcion y sin ninguna otra actuacion u acto tendente a la exigibilidad o cobro de la deuda?
Espero vuestras respuestas.
Muchas Gracias y saludos.