Hola, entiendo que el art. 1976 del cc. es tan claro al respecto, que has hecho muy bien en interrumpir la prescripción, y por la sencilla razón de que los juzgados se pasan nuestros plazos como les viene en gana. Así que, pienso que por lo menos te puede servir ,para presentarlo como prueba en una vista, si ha habido oposición en el monitorio, por poner un ejemplo...
Salvo mejor criterio. Saludos
Me gustaria saber si el plazo de prescripcion de 3 años acontar desde la ultima actuación judicial, que recoge el art 1976 del CC se interrumpe por las reclamaciones de pago que hice a mi cliente con caracter extrajudicial