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Interrupción prescripción civil

3 Comentarios
 
31/01/2012 12:17
Lo que me llama la atención, alcanta, es que esto lo han hecho desde una compañía de seguros, y yo presupongo su competencia. Por eso me pilla un poco a contrapié.
31/01/2012 12:15
Muchas gracias por tu respuesta, alcanta!

Entiendo tu perplejidad, pues a mí me ha sorprendido igualmente. Lo cierto es que poco más dice: "Interrumpimos prescripción conforme al art 1973 del Cc con reserva de las acciones del art 10 del R.D. Legislativo de 29 de octubre de 2004 por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la cierculación de vehículos a motor" Ése es el contenido completo del burofax. Lo enviaron hasta 3 veces desde 2009. Luego en mayo de 2011 se ve que se lo pensaron mejor y ya envían otro correctamente, tal y como tú lo expones.

Siendo así, entiendo que ya prescribió, y que el burofax enviado en 2011 no puede interrumpir nada, pues ya ha prescrito la acción.

¿Opinas tú igual?

Muchas gracias.
31/01/2012 12:04
jajajajaja! Realmente solo dice eso? Solo esa frase?

Si solo contiene esa frase, yo estoy contigo: que no vale para nada. Al menos que hubieran especificado a que reclamacion de todas las que pudiera tener el remitente contra ti se refiere el burofax.

Si la fecha de prescripcion esta muy cercana y lo que quieren es ganar tiempo, yo el penultimo dia les enviaria otro burofax con la siguiente frase:

"Recibido burofax de fecha tal con contenido tal. No se de que me estan hablando, ni a que prescripcion se refieren".

El peligro es que ya sabes por donde van, y te puedes encontrar con la demanda en cualquier momento. Mira a ver cuanto queda para que prescriba la accion. Como aviso si que vale.
Interrupción prescripción civil
31/01/2012 11:50
Buenos días,

Sabiendo las causas de interrupción del cómputo del tiempo en la prescripción civil del art 1973Cc, planteo la siguiente duda. ¿Se entiende interrumpido el cómputo por recibir un burofax donde sólo consta "interrumpimos la prescripción a los efectos del art 1973"?

Me ha sucedido en relación con la responsabilidad extracontractual derivada del uso de vehículos a motor y entiendo que no cabe entenderlo como ejercicio ante los tribunales ni como reclamación extrajudicial, que exige el art 1973.

No he visto jurisprudencia en tal sentido y me gustaría saber la opinión del foro.

Un saludo.