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Interrupción plazo

1 Comentarios
 
03/08/2010 15:17
Empieza otra vez desde cero...
Interrupción plazo
03/08/2010 14:54
La interrupción de plazo a que alude el art. 1973 del Código Civil, ¿significa que el plazo vuelve a contar desde cero, o que se descuenta del tiempo total?. Es decir, por ejemplo, en el caso de reclamación extrajudicial al deudor -que ha resultado in fructuosa-, el plazo para presentar la demanda comienza a partir de esa reclamación, o sólo se descuenta del periodo transcurrido desde la fecha en que pudo realizarse antes de ese requerimiento?. Gracias.i