Pues son dos demandados, uno que no se opone y el otro que sí lo ha hecho, por lo tanto me falta una resolución que por un lado señale la vista, y que a la vez me deje instar la ejecución del que no se opone, al menos eso me dijo la secretaria, pero por lo visto tendré que recordarselo porque se le va el santo al cielo y va pasando el tiempo. Gracias de nuevo.
A mi entender sin estudio previo (ojo con estos temas de prescripciones que a veces dan sorpresas) una vez ejercitada la acción judicialmente el plazo de prescripción de la misma queda interrumpido, volviendo a correr cuando haya una resolución de ese procedimiento. A salvo ello de posibles caducidades de intancia y otros plazos procesales.
En resumen presentada la jura dentro de los tres años tú no puedes hacer nada más y el plazo de prescripción sería oponible frente a la fecha en la que presentaste la jura, no cuando se celebre una eventual vista cuya celebración no depende de ti en nada... Si por ejemplo el juzgado ahora dijese que no cabe la jura (imaginemos) a partir de hay volverían a contar los tres años para reclamar los honorarios.
Estimados compañeros, tengo una duda con respecto al art. 1973 del c.c. en cuanto a la interrupción de la prescripción por el ejercicio de la acción ante los tribunales en una jura de cuentas, y que está pendiente de que el juzgado señale juicio, Mi pregunta es, si mientras que no se resuelva nada ¿la prescripción queda interrumpida, o por el contrario los pocos meses que me quedan para cumplir los tres años se agotan y no podré cobrar?Muchas gracias por adelantado.