Estimados amigos,
Tengo una deuda con la Administración por culpa de un amigo que facturó a mi nombre mas de 1,5 millones de euros en un año.
Llevo 10 años peleando para conseguir Justicia,...
En el año 2015 prescribe la deuda.
A raíz de un Recurso Extraordinario de Revisión del 2012, que ya me contestaron como inadmisible en el 2014, voy a interponer una demanda vía contencioso administrativa.
Mi pregunta es: Ésta demanda, ¿interrumpe la prescripción del 2015, o es independiente, puesto que su resolución depende del Tribunal Superior de Justicia,...?
Por favor, necesito respuestas probadas y referidas a leyes u otras sentencias.
Muchas gracias.