Gracias Ana, del redactado del art. 267.8 LOPJ resulta obvio, pero quizá hubiera sido bueno añadir en la reforma del 2003 interrumpe el plazo para "todas las partes", porque sí lo buscas como es tan obvio nadie lo dice.
Al respecto, por el asunto este concreto en que hoy era el día para presentar en la guardía, me he llevado la sorpresa que la parte que ha solicitado la aclaración de sentencia también ha presentado escrito de anuncio de la apelación, con lo cual se me ha planteado la siguiente paradoja, presentar ya el anuncio de la apelación a pesar de que el plazo debe entenderse interrumpido o esperarma a la resolución de la aclaración y luego decidir. He optado por la 1ª opción, porque me he planteado lo siguiente ¿ Que pasaría sí no anuncio la paelación y la otra parte que sí la ha anunciado ayer, presenta otro escrito para desistir de la aclaración de sentencia, o simplemente que el Juez estime el desistimiento tácito de la aclaración por haber presentado el escrito de anuncio de apelación.
No sé pero, ante la duda lo he presentado y me he imaginado un tipo de enrredo torticero, como por ejemplo:
Presentar aclaración de sentencia en plazo, le dan traslado a la otra parte , se confía en que el plazo esta interrumpido, y dentro del día siguinte a finalizar el plazo la parte que presentó aclaración, presenta escrito de anuncio de apelación y renucia a la aclaración de sentencia en el mismo escrito. NO podría allí peligra la apelación de la otra parte, si no se mueve bien rápido.
Un saludo Ana, eres la mejor.
Notificada a las partes una sentencia en un juicio verbal de divorcio, una de ellas interpone escrito de aclaracion de sentencia en el 2 día del plazo para interponer la apelación. El plazo de apelación queda entonces interrumpido hasta que se decida sobre la aclaración de la sentencia. La pregunta es:
¿ Se interrumpe el plazo para todas las partes, es decir también para la parte que no interpuso la aclaración de sentencia?