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Interrupción de la prescripción

3 Comentarios
 
29/03/2016 14:13
Buenos días a todos, muchas gracias a ambos por las respuestas.
Evidentemente Juan Carlos Grisolía, no puedo comentar dónde me hicieron ese comentario, ya que pecaría de indiscreta, y por eso mismo decidí hacer la pregunta por aquí.
Lo que he podido averiguar es que en el proyecto de reforma se barajó esa posibilidad (la de eliminar la interrupción de la prescripción mediante reclamación extrajudicial con el envío de burofax) pero que finalmente fue descartada esta posibilidad.
Nuevamente muchas gracias a ambos, ya puedo respirar tranquila :)
29/03/2016 09:13
El art. 1973 del Código Civil es muy claro al respecto al establecer que la prescripción de todo tipo de acciones se interrumpe por reclamación extrajudicial del acreedor. En la práctica, uno de los medios más utilizados para interrumpirla consiste precisamente, en remitir burofax al deudor reclamando el pago de una deuda o, en su caso, el cumplimiento de una obligación. Por lo tanto, en este caso, le han informado mal ya que el burofax, siempre y cuando llegue a conocimiento de la otra parte, es medio hábil para interrumpir la prescripción de una acción.-

Un saludo

Alberto J. Martín
plegalabogados@gmail.com
proyectolegalabogados.es
29/03/2016 09:10
Suponemos que perteneces a la noble profesión letrada, Atamante, aunque eso de “me han comentado” suena un poco a rayos fritos como fuente de información jurídica.
La prescripción puede ser sobre el dominio o sobre las acciones. En el primer caso, efectivamente, ha de haber un juez por medio (aunque sea incompetente) para cursar una citación, o celebrar un acto de conciliación convencional. Pero lo que tienes no es una prescripción del dominio y derechos reales, sino una acción que nace de culpa o negligencia ex artículo 1902 del Código Civil. Esta acción tiene el plazo de reclamo de un año desde que aconteció el suceso dañoso o desde que fuera interrumpida la prescripción (1968.2º C.C.). La panoplia de interrupción de las acciones te aparece en el artículo 1973: aparte del ejercicio ante los tribunales y el reconocimiento explícito del deudor, existe como causa de interrupción la reclamación extrajudicial del acreedor. Por lo tanto, tu burofax sí que interrumpió la prescripción y has de empezar a contar un nuevo año desde el 26 de Febrero.
Interrupción de la prescripción
28/03/2016 22:11
Buenas tardes,

Tengo la siguiente pregunta, me han comentado que el envío de un burofax ya no se considera elemento interruptivo de la prescripción. En este caso estoy reclamando unos daños materiales a una empresa de servicio de grúas, a la que le he mandado un burofax para interrumpir el plazo, el cual vencía a 5 de marzo y el burofax me consta recibido correctamente el 26 de febrero de este año.

Muchas gracias a todos de antemano