Podéis invocar el art. 68 de la Ley General Tributaria.
En ese caso particular, entiendo que a los seis meses sin que Hacienda diga nada, caduca ese procedimiento y no se interrumpe la prescripción porque no va dirigido a liquidar ni a recuadar.
Mientras Hacienda está indagando, que es lo que hace requiriéndote información, no puede dictar una resolución en tanto que es un acto que habría dado fin a la vía administrativa.
Creo que deberías aclarar mejor las circunstancias o hechos.
Gracias Alga. ¿ Entoces si vuelve notificar la Administración, resolviendo con la documentación o información aportada por el contribuyente y teniendo éste una resolución desfavorable, entiendo que SI se podría invocar prescripción ?.
Entiendo que los requerimientos de información tributaria son actos de mero trámite que tienen por objeto conocer datos de trascendencia tributaria obrantes en poder del obligado tributario. Considero que no se tiene el deber de responder una vez aportada la información requerida.
De dicha información pueden deducirse, acordar archivo de actuaciones o iniciar actuaciones de inspección dando audiencia al interesado.
Sería en este último supuesto cuando podría invocarse prescripción del acto infractor, en su caso.
Gracias Juan, sobre lo último que comentas es muy interesante, efectivamente no liquida ni recauda, (solo requiere )... qué norma podríamos invocar para alegar la prescripción en el hipotético caso que vuelvan a notificar ya con una resolución en contra.
Como norma general, la Administración tributaria debería resolver en el plazo máximo de 6 meses desde el inicio.
Por las noticias que tengo, en el caso de esos expedientes, es normal que archiven sin decir nada, lo cual es una praxis muy mala.
Tengo dudas en cuanto a que esa actuación interrumpa la prescripción ya que no va dirigida a liquidar ni a recaudar.
Gracias por la contestación. En este caso es la Administración quien requiere la información a través de notificacion certificada, no siendo el ciudadano quien plantea la solicitud. De hay que haya que contestar al requerimiento hecho por la Administración. Volviendo al principio, una vez contestado el requerimiento a la Adm, cuanto tiempo tiene esta para resolver. Como bien dices viene determinado por ley, pero en el caso de leyes tributarias que plazo tiene la Administración para dictar resolución expresa.
Si mi interpretación es correcta, se trata de una simple solicitud de información.
En principio decir que a la administración no se le requiere, se le formulan solicitudes.
Cuando un ciudadano plantea una solicitud a la Administración, esta debe dictar una resolución expresa sobre su solicitud, salvo que el derecho en que funda la petición haya prescrito o caducado con anterioridad.
El plazo para contestar viene determinado por la ley concreta que tenga que ver en cada asunto y si la ley no establece plazo alguno, la administración tiene un plazo máximo de tres meses para responder.
Tienes razón me empresado mal juridicamente. Cuando me refiero "alegaciones y resolución " me refiero a la contestación que da la Admistración sobre un asunto en cuestión, concretamente al requerimiento de información sobre una cuestión tributaria, no habiendo de momento ningún expediente sancionador y resolución al respecto.
Por eso la pregunta la encaminaba en el sentido, de cuanto tiempo tiene la administración para resolver la contestación a su requerimiento, si tres meses o seis meses.
No entiendo, si son alegaciones se supone que no pueden ir después de la resolución, ¿no?
De todas formas habría que saber de qué materia se trata porque los plazos pueden variar.
Gracias Juan, en cuanto a los requerimientos realizado por la Administracion, no siendo sancionadores, en cuanto tiempo deberían contestar las alegaciones planteadas?, son a los tres meses desde la fecha de resolución o de seis meses con caracter general.
En cuanto a la interrupción de la prescripción de un acto administrativo tengo una duda.
¿Cual es el nuevo plazo que genera la interrupción de la prescripción para que esta última quede consumada?
Por ejemplo, acto administrativo el cual notifican a los tres años y once meses, interrumpen prescripción, pues bien ¿qué nuevo plazo tenemos para que prescriba la acción de la administración?