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Interromper un contrato antes de la fecha (quiero vender mi piso)

2 Comentarios
 
31/08/2024 18:01
Yo opino como Leonjbr: el inquilino puede quedarse hasta enero del 27.
31/08/2024 15:37
Lógicamente su notario lleva toda la razón.
Y aunque la cláusula está pésimamente escrita yo interpreto que el inquilino puede quedarse no ya 5 sino hasta 6 años hasta el 2027.
Su única salida es negociar con el inquilino para que se busque otra cosa y luego intentar veder el piso.
Interromper un contrato antes de la fecha (quiero vender mi piso)
31/08/2024 15:26
Buenos dias,

en enero de 2021 yo (proprietaria de un piso) y mi arrendatario hemos firmado un contrato, que estipulaba lo siguiente :

TERCERA.- Duración.

El plazo de duración del presente contrato de arrendamiento se estipula en (tres) año/s, a contar desde la fecha de su firma.

Si la duración fuera inferior a CINCO años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo __3____ años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con dos meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con un mes de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupó, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.

FIN

Como me encuentro con la necesidad de vender mi piso, querria dar el preaviso para que el arrendatario deje el piso, pero no logro entender si en enero de 2025 (cuando seran pasados los primeros tres anyos) tendré derecho de recuperar mi piso (dandole a él un preaviso de dos meses) o bien él tiene derecho a quedarse hasta enero de 2027...?

Me parece que la clausula esta poco clara y, ademas, mi notario me ha dicho que, segun la ley espanyola, tiene derecho a quedarse 5 anyos si no quiere marcharse.

Estais de acuerdo? Qué comprendéis en el contrato que firmamos?
Tengo derecho a recuperar mi piso en enero de 2025 o no?

Muchisimas gracias de antemano por vuestra ayuda.
M