Para ser interrogada la persona que quieres que lo sea , lo primero que tendrás que hacer en virtud del art.440.1 LEC será indicar al Juzgado en el plazo que te den la persona que quieres que se le cite , en caso contrario si no lo haces ya no tendrás oportunidad de de que lo citen , por lo que los demás tampoco asistirán para ser interrogados si no lo solicitas con anterioridad como te he dicho.
Hola compañeros. Tengo una vista en un procedimiento verbal. La empresa demandada ( contrario ) tiene varios representantes legales, sin embargo, solo uno es el que conoce los hechos ocurridos pues los otros no han intervenido.
Si a la vista viene cualquiera de los representantes que no ha intervenido. Puedo exigir que venga el que yo quiero? se supenderá la vista?