A ver qué opinais. Especiamente maicavasco, si está por aquí.
Se señala fecha para vista de divorcio. La esposa pide auxilio judicial por razón de distancia( reside en la otra punta del país y además carece de recursos para costearse el viaje).
Se celebra la vista a la que sí comparece el esposo.
Transcribo literalmente la Sentencia:
"En la vista, a la que no ha comparecido personalmente la demandada, ambas partes han ratificado sus peticiones. En cuanto a prueba, el actor ha aportado documental y propuesto el interrogatorio de la demendada. El demandado, interrogatorio del actor y documental. La prueba a sido admitida. Una vez llevado a cabo el interrogatorio, han informado los letrados, dándose a continuación por concluído el acto."
Lo que me deja perplejo es que ese INTERROGATORIO NO PUDO CELEBRARSE porque la esposa no estaba, y por auxilio judicial tampoco se efectuó.
Entonces...¿Cómo puede decir eso la Sentencia?
En definitiva, Eagle, eso me pasa a mí con bastante frecuencia. Es decir, muchas veces las sentencias contienen estas inexactitudes. En cuanto al recurso, no creo que valga la pena recurrir si este fallo o errata o despiste no se ha reflejado en el fallo de la sentencia.
Se reflejó?
Hola.
¿Las sentencias quien las redacta? tienen algún modelo prefabricado a algo así? Lo digo porque si no es así, no comprendo porqué contienen esas inexactitudes que dices, pues el juez tiene que saber como fue la vista, no?
Yo creo que si la sentencia se emite mucho tiempo después de la vista, lo que a veces ocurre, puede haber detalles que el juez no recuerde, Pero no creo que haya modelos prefabricados, eso es la 1 vez que lo oigo, vamos. Bueno, que lo leo! :)
Eso sucede por la sencilla razón de que utilizan plantillas de ordenador (si, hay modelos prefabricados), y como no van a matarse a leer por si les da una parálisis cerebral, pues imprimen tal y como esté. ¿Que se ajusta? Bien. ¿Que no? Pues también. Pero para ello, tenemos las aclaraciones a la sentencia que debemos utilizar para clarificar este tipo de errores.
Un saludo.
La verdad es que se detectan con frecuencia flecos asi en las sentencias. Si no se reflejan en el fallo, pues venga, no vas a recurrir por eso y tu cliente, seguro, no querra saldar los honorarios para nada, pero si se reflejan en el fallo, no queda mas remedio.
Cuantos autos de transformacion de diligencias previas en procedimiento abreviado no son iguales, salvo el delito, imputado y el articulo.
Si antes lo digo ...
Me acaban de dar una sentencia de apelación, claro ejemplo de parálisis agónica magistratus pleistocensis... me estiman un motivo del recurso con toda claridad para desestimar el recurso con imposición de costas, jajajaja. Y digo yo ... ¿p'a qué vamos a recurrí a la estimación parcial sin costas si eso está desfasado?
¡¡Animalicos!! (Ojalá me estén leyendo, :-D)
Un saludo.
Lo que queria decir en cuanto a los honorarios, es que en un pleito civil si apelas y pierdes la apelacion hay que contar con una posible condena en costas, que tu cliente tendra que pagar convenientemente.