Hola. Yo creo que existe otra opción más convenientes para su caso, y es que se solicite el interrogatorio por vía de auxilio juidicial, mediante el cual el interrogatorio se practique via exhorto al Juzgado de su localidad (siempre que el procedimiento se esté tramitando en un juzgado situado en una población diferente a la que usted resida). De esta manera, simplemente se deberá desplazar al Juzgado de su localidad, que seguro que es menos gravoso para usted que si se tiene que desplazar a otra localidad.
En caso contrario, me remito a lo apuntado por "el gestor"
Hola Eylau, en primer lugar debes tener en cuenta que la prueba de interrogatorio de testigos en su domicilio, es muy extraña, por las dificultades e incomodidades que implica, (asistencia del Juez y Secretario, de todas las partes, etc.), por esta razón los jueces son muy reticentes a acordarla, y solo lo hacen en ocasiones rarisimas, en las que, además de ser absolutamente imprescindible, la declaración de ese testigo, la causa para la incomparecencia a la vista, es de un carácter muy importante, y no parece que la causa que expones sea de tal entidad, sin embargo y, a pesar de lo dicho, esto es una decisión muy personal del juez, puesto que la ley al establecer que se puede acordar por "circunstancias especiales de la persona que haya de contestar", te puedes encontrar con cualquier sorpresa, y por tanto no estaría de más intentarlo, sin embargo vete pensando en otras posibilidades, como pueden ser la suspensión del procedimiento y su señalamiento para un día posterior, la declaración de ese testigo como diligencia final, etc.
Espero haberte servido de ayuda
Este es mi primer mensaje en el foro, en el que he podido comprobar la intervención de profesionales muy cualificados.
Mi cuestión es relativa a las causas para solicitar interrogatorio domiciliario, pues mi cliente tiene dos gemelos nacidos hace una semana y no dispone de familiares en su localidad con quien dejarlos para la vista del juicio. ¿Es posible que si la otra parte solicita su interrogatorio se considere causa suficiente para que se practique en su domicilio?